Aspectos Clave del Contrato Laboral: Movilidad, Suspensión y Finiquito

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Aspectos Clave del Contrato Laboral

Movilidad Funcional

Consiste en que al trabajador que está desempeñando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente.

  • Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes.
  • Movilidad hacia funciones superiores o distintas.

Movilidad Geográfica

Consiste en el cambio de lugar de trabajo.

Traslados

Se trata de la facultad que tiene el empresario de poder cambiar de lugar geográfico a un trabajador para que preste sus servicios en distinto sitio del que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia.

Desplazamientos

Por las mismas causas que en los traslados, los empresarios podrán realizar cambio de lugar de trabajo temporales a sus trabajadores, siempre que ello no implique cambio de domicilio de las personas afectadas.

Modificaciones Sustanciales

Estos cambios afectan a la jornada laboral, al horario, turnos, sistemas de pago, organización del trabajo y rendimiento, y cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional. Pueden ser individual y colectiva.

Suspensión del Contrato

Consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero las principales obligaciones de él derivadas se suspenden, de manera que ni el trabajador está obligado a prestar servicios ni el empresario está obligado a pagar el salario.

Extinción del Contrato de Trabajo

Supone la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.

Las causas de extinción pueden ser:

  • Por acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario.
  • Por causas ajenas a la voluntad de las partes.

El Despido Disciplinario

Se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Tipos de despido disciplinario:

  • Procedente: Cuando existe motivo para que el empresario despida al trabajador. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.
  • Improcedente: Cuando no existe causa o motivo para que el empresario despida al trabajador.
  • Nulo: Será nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Finiquito o Liquidación de Haberes

Se trata del documento justificativo del pago que el empresario hace al extinguirse el contrato de trabajo. El finiquito habrá de firmarse por ambas partes de la relación laboral, aunque en aquellos casos en los que el finiquito se cobre a través de transferencia bancaria, el justificante del banco o caja donde se recibe la transferencia valdrá como firma del trabajador.

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