Aspectos Clave del Contrato de Obras en la Construcción
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CONTRATO DE OBRAS
Se entiende el celebrado entre la administración y un empresario cuyo objeto sea:
- Construcción de bienes inmuebles.
- La realización de trabajos que modifiquen la forma.
- Reforma, reparación, conservación o demolición.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Se adjudica mediante los procedimientos abierto, restringido y negociado. Los habituales son el abierto o restringido, y el negociado es excepcional. Puede ser con publicidad o sin:
- Con publicidad: Cuando las ofertas en los procedimientos habituales sean irregulares.
- Cuando las obras solo se realicen con fines de investigación.
- Casos excepcionales en que las obras no permitan determinar el precio global.
- Sin publicidad: Cuando son casos específicos que solo lo realiza una empresa.
- Cuando es necesario llamar a alguien por una urgencia.
- Cuando se necesiten obras complementarias.
- Los de presupuesto inferior a 60,101.21 €.
FORMAS DE ADJUDICACIÓN
- Subasta
- Concurso
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Se realizarán en documento administrativo o en escritura pública (que corre a cargo del contratista).
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS
- Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
- Obras de reparación simple.
- Obras de conservación y mantenimiento.
- Obras de demolición.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
La ejecución del contrato comienza desde que se formaliza el contrato. Si tiene establecidos unos periodos para la obra, está obligado a cumplir lo formalizado en el contrato. El contratista es responsable de los defectos que puedan ocurrir en la obra.
Las modificaciones están recogidas en la Ley de Contratos de Administración Pública y se necesita un expediente de modificación de obras que contiene:
- Propuesta técnica
- Audiencia del contratista
- Conformidad del órgano de contratación
- Certificado de existencia de crédito
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Se extinguirán por cumplimiento de contrato o resolución del mismo. La resolución tiene una serie de requisitos:
- Demora en la comprobación del replanteo.
- Suspensión en la iniciación de las obras.
- Suspensión acordada por la administración por un plazo superior a 8 meses.
- Los errores materiales que afecten el 20% de la obra.
- Modificaciones en el precio superior a un 20% del precio inicial.