Aspectos Clave del Contrato de Trabajo y la Relación Laboral

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Contrato de Trabajo

Habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Debe realizarse de forma voluntaria. Puede ser escrito o realizarse de forma tácita (está contemplado por la ley cuando hay prestación de servicios y no puede demostrarse lo contrario).

Contrato laboral sin relación de trabajo

Sucede por causas ajenas al trabajador. Se debe indemnizar a este con un mínimo del pago de un mes de su remuneración.

Relación laboral sin contrato de trabajo

Solo puede efectuarse el contrato en una actividad lícita.

Elementos que caracterizan la relación laboral

  • Prestación
    • Personal voluntaria: realizada la actividad solo por personas físicas.
    • Indelegable: el trabajo debe ser ejecutado por quien se comprometió en el contrato.
    • Estable: Garantiza estabilidad (salvo en contratos de tiempo determinado); el trabajo puede durar hasta la jubilación.
    • Exclusiva: No se pueden realizar tareas para dos o más empleadores en forma simultánea.
    • Profesional: el trabajador realiza un trabajo a la orden de su empleador a cambio de un salario.
  • Subordinación: Es recíproca entre trabajador y empleador. Tiene distintos caracteres:
    • Administrativa.
    • Económica: El empleador delega la actividad que implica conseguir los medios para crecer física e intelectualmente.
    • Técnica: (conocimientos y experiencia)
  • Remuneración.

Elementos remunerativos

Ingresos del trabajador sobre los que se realizan los descuentos establecidos por la ley y las contribuciones correspondientes.

  • Sueldo o salario: Es fijado por común acuerdo de las partes, no puede ser inferior al establecido por los convenios colectivos pertinentes. El salario puede medirse por tiempo (día, mes, hora) o cantidad de trabajo (calculado sobre el rendimiento del trabajador: unidades producidas, comisiones sobre ventas, etc.)
  • Sueldo anual complementario o aguinaldo: 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año. (Si el empleado trabaja solo una parte del semestre, le corresponde del aguinaldo solo una parte proporcional al tiempo trabajado).
  • Licencia ordinaria: Derecho del trabajador a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. Este es mayor a medida que aumenta su antigüedad en la empresa.
    • 5 años: 14 días
    • + de 5 hasta 10 años: 21 días
    • + de 10 hasta 20 años: 28 días
    • + de 20 años: 35 días
  • Licencias especiales por:
    • Nacimiento de hijo: 2 días
    • Matrimonio: 10 días

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