Aspectos Clave de Contratos de Agencia y Obra/Servicios CCCN

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Contrato de Agencia

Art. 1486 - Remuneración

Es una comisión variable según el volumen o valor de los actos o contratos concluidos por el agente.

Art. 1492 - Preaviso

Cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso, que debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato (por tiempo indeterminado).

Art. 1493 - Omisión de preaviso

Otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.

Art. 1483 - Obligaciones del agente

  • A) Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe.
  • B) Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron.
  • C) Cumplir su cometido con las instrucciones recibidas y transmitir información.
  • D) Informar de todos los negocios tratados o concluidos.
  • E) Recibir las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o servicios prestados, aunque él no los haya concluido.
  • F) Asentar en su contabilidad los actos u operaciones.

Art. 1484 - Obligaciones del empresario

  • A) Actuar de buena fe y hacer todo lo que le incumbe.
  • B) Poner a disposición y en cantidad apropiada muestras, catálogos, tarifas.
  • C) Pagar la remuneración pactada.
  • D) Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o dentro de los 15 días, la aceptación o rechazo de la propuesta.
  • E) Informar sobre la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

Contratos de Obra y Servicios

Art. 1251 - Contratos de obra y servicios

Cuando una persona, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o a proveer un servicio mediante una retribución.

Art. 1252 - Calificación del contrato

  • De servicio: Cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia.
  • De obra: Cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

Art. 1255 - Precio

Se determina en el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de las leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador.

Art. 1256 - Obligaciones del contratista o prestador

  • a) Ejecutar el contrato.
  • b) Informar sobre los aspectos esenciales.
  • c) Proveer los materiales necesarios para llevar a cabo la obra o servicio.
  • d) Usar los materiales provistos e informar si ellos son impropios o tienen vicios.
  • e) Ejecutar en el tiempo convenido.

Art. 1257 - Obligaciones del comitente

  • a) Pagar la retribución.
  • b) Proporcionar la colaboración necesaria.
  • c) Recibir la obra si fue ejecutada según el Art. 1256.

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