Aspectos Clave de Contratos Civiles: Comodato, Suministro y Hospedaje
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Contrato de Comodato y Suministro: Disposiciones Generales
La existencia y contenido del comodato se rigen por lo dispuesto en la primera parte del Artículo 1605º del Código Civil.
En cuanto al suministro, su existencia y contenido pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley. No obstante, si el contrato se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Es importante destacar que, cuando el contrato de suministro se celebre a título de liberalidad, debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Régimen Jurídico del Contrato de Hospedaje
El contrato de hospedaje, aplicable a hoteles, posadas y establecimientos similares, implica una retribución que podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente.
Derechos y Obligaciones en el Hospedaje
Derechos del Huésped
Artículo 1715º: El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales. Asimismo, los alimentos, en caso de ser provistos, deben responder a los requisitos de calidad e higiene adecuados.
Derecho de Retención del Hospedante
Artículo 1717º: Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquel hubiese causado al establecimiento. El hospedante podrá retenerlos hasta la cancelación de dichas obligaciones.
Responsabilidad del Hospedante como Depositario
Artículo 1718º: El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped. Debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Declaración de Objetos de Uso Común
Artículo 1720º: El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.
Negativa a la Custodia de Bienes por el Hospedante
Artículo 1721º: El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el Artículo 1718º, salvo que existan justos motivos. Se consideran tales el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.
Liberación de Responsabilidad del Hospedante
Artículo 1724º: La responsabilidad del hospedante se libera si el daño o la pérdida se debe a culpa exclusiva del huésped, de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos, o si tiene como causa la naturaleza o vicio inherente de los bienes.