Aspectos Clave de Contratos y Tarifas en Servicios Públicos Domiciliarios
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 4,55 KB
Reglas Contractuales Especiales
Presunción de Cesión: En la enajenación de bienes raíces urbanos, se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios (SPD).
Solidaridad: El propietario o poseedor de un inmueble, el suscriptor o el usuario del servicio son solidarios en sus obligaciones en el contrato de SPD.
Facturación
Prescripción de 5 años, vínculo de naturaleza civil y no comercial. Debe ponerse en conocimiento del usuario. Cada servicio debe ser totalizado y puede ser pagado por separado. Se pueden aplicar sanciones por no pago y se puede exigir la constitución de garantías.
Requisitos
Pueden ser iguales a los establecidos en el contrato de condiciones uniformes: determinación del consumo, valoración del consumo, datos del consumo para comparación, plazo y modo de pago.
Toma de Posesión
La toma de posesión puede llegar a una empresa privada. Las causales son:
- Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar servicio con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o para evitar perjuicios graves.
- Cuando los administradores de una empresa persistan en violar gravemente las normas a las que están sujetos.
- Cuando la empresa entre en proceso de liquidación.
Principios Generales de la Ley
Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. La norma pretende garantizar un servicio haciendo cierre de sostenibilidad.
- Calidad: Mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
- Ampliación de Cobertura: Ampliación permanente de la cobertura de servicios mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. Solidaridad.
- Atención Prioritaria: Atención prioritaria a las necesidades básicas e insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.
- Prestación Continua: Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. Este principio es el de prestación continua e ininterrumpida.
- Eficiencia: Prestación eficiente, donde la calidad hace referencia al producto, mientras que la eficiencia se refiere a la prestación del servicio.
- Acceso y Participación: Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
- Economías de Escala: Obtención de economías de escala comprobables.
Régimen Tarifario
Tiene cuatro pilares para situar al régimen tarifario:
- Régimen de libertad regulada, donde tiene su máxima expresión el intervencionismo en este régimen mixto.
- Sistema de subsidios.
- Las reglas de la libre competencia o de posición dominante.
- Metodología de costos.
Con estos cuatro pilares se articula para establecer una tarifa.
Criterios para Definir el Régimen Tarifario
- Eficiencia Económica: La tarifa que se calcula se diseña para recuperar todos los costos que implica producir el servicio.
- Neutralidad: La tarifa del servicio para personas o para un servicio que se lleva a zonas en similares condiciones debe ser casi la misma.
- Solidaridad: Está ligado con la redistribución, la solidaridad se encarga de los menos favorecidos.
- Simplicidad: La fórmula de la aplicación de los servicios públicos debe ser comprensible para todos los usuarios.
- Transparencia: Las tarifas deben estar dotadas de mecanismos que permitan conocer cómo están estructuradas, calculadas y cuáles son los costos que la componen.
- Suficiencia Financiera: La tarifa que se calcula permite que la empresa se mantenga en el tiempo.
- Redistribución del Ingreso: Aplicación del sistema de subsidios. La empresa no se financia solo con subsidios y contribuciones, sino que los de mayores recursos pagan un poco más.
Cuando se aplica el conjunto de criterios, se privilegia el de eficiencia económica y suficiencia financiera.