Aspectos Clave de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
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Aplicación de Tratados
Art. 25 – Aplicación Provisional
(Cuando un tratado no entra oficialmente en vigor, pero los estados deciden empezar a cumplirlo como si lo estuviera).
Un tratado puede aplicarse de forma provisional antes de entrar en vigor si los estados así lo acuerdan.
Art. 26 – Pacta Sunt Servanda
(Los tratados deben cumplirse).
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe.
Art. 27 – Derecho Interno
(Un estado no puede usar sus leyes nacionales como excusa para no cumplir con un tratado internacional que haya firmado).
Una parte no puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado.
Interpretación de Tratados
Art. 30 – Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
Art. 31 – Regla General de Interpretación
(Principio o norma que se aplica en la mayoría de los casos, salvo que exista una excepción específica).
Se interpreta el tratado según el sentido ordinario de los términos, en su contexto, y a la luz de su objeto y fin.
Art. 32 – Medios Complementarios de Interpretación
(Recursos adicionales, como los trabajos preparatorios o el contexto de la celebración de un tratado, que ayudan a entender mejor su significado).
Si hay ambigüedad, se pueden usar trabajos preparatorios y circunstancias de la celebración.
Art. 33 – Interpretación de Tratados Autenticados en Varios Idiomas
(Un tratado está redactado en más de un idioma oficial, y todas las versiones tienen el mismo valor legal).
Cuando hay varias versiones lingüísticas, todas son igualmente auténticas, salvo acuerdo contrario.
Modificación y Enmienda de Tratados
Art. 39 – Modificación por Acuerdo
(Los estados que firmaron un acuerdo deciden cambiarlo juntos, de forma legal y con mutuo consentimiento).
Las partes pueden modificar el tratado por mutuo acuerdo.
Art. 40 – Enmienda de Tratados Multilaterales
(Cuando un tratado firmado por varios países se modifica, pero no necesariamente todos los países aceptan el cambio).
Requieren notificación a todas las partes; solo obligan a quienes las acepten.
Art. 41 – Acuerdos Modificatorios entre Algunas Partes Solamente
(Cuando solo un grupo de países que firmaron un tratado multilateral quieren modificar algo entre ellos sin afectar a los demás).
Permitida si no afecta derechos de otras partes ni altera el objeto o fin del tratado.
Suspensión de la Aplicación de Tratados
Art. 57 – Suspensión por Acuerdo
(Los países que firmaron un acuerdo deciden dejar de aplicarlo temporalmente, por mutuo consentimiento).
Un tratado puede suspenderse si el mismo tratado lo prevé o por acuerdo entre las partes.
Art. 61 – Imposibilidad de Cumplimiento
(Cuando un tratado ya no se puede cumplir porque desapareció algo esencial para hacerlo realidad; literalmente imposible).
Cuando desaparece definitivamente un objeto indispensable para ejecutar el tratado.
Art. 62 – Cambio Fundamental de Circunstancias
(Cuando un país dice: “Las cosas han cambiado tanto desde que firmamos este tratado, que ya no tiene sentido seguir cumpliéndolo”).
Se permite terminar el tratado si el cambio es esencial y transforma radicalmente las obligaciones.
Art. 64 – Aparición de una Nueva Norma Imperativa de Derecho Internacional General (Ius Cogens)
(Cuando un tratado va en contra de una norma básica y obligatoria del derecho internacional).
El tratado es nulo si entra en conflicto con una norma imperativa del derecho internacional general.
Nulidad de Tratados
Art. 46 – Violación de Disposiciones de Derecho Interno Concernientes a la Competencia para Celebrar Tratados
(Cuando el tratado fue firmado por alguien que, según las reglas internas del país, no tenía autoridad para hacerlo).
Solo si es evidente y fundamental.
Art. 47 – Restricción Específica de Poderes para Manifestar el Consentimiento de un Estado
(Cuando el representante que firmó el tratado sí tenía autoridad en general, pero su gobierno le había dado límites que él rompió, y por eso el país puede pedir la nulidad del tratado).
Si un representante actuó más allá de las limitaciones impuestas.
Art. 48 – Error
(Cuando un estado firma un tratado basado en una equivocación sobre un hecho o situación).
El consentimiento dado por error puede anular el tratado.
Art. 49 – Dolo
(Es cuando el estado dice: “Me hiciste firmar este tratado porque me mentiste a propósito. No fue un error inocente. Fue engaño intencional.”).
Si se obtuvo por engaño de otra parte.
Art. 50 – Corrupción del Representante de un Estado
(Cuando el consentimiento de un Estado para firmar un tratado se obtuvo porque alguien sobornó: “Mi representante firmó ese tratado porque le dieron dinero, regalos o favores. Eso no fue un consentimiento válido. El tratado no vale.”).
Consentimiento obtenido por corrupción de su representante.
Art. 51 – Coacción sobre el Representante de un Estado
(Cuando un tratado fue firmado por el representante porque fue amenazado, intimidado o forzado).
Nulo si hubo coacción sobre el negociador.
Art. 52 – Coacción sobre un Estado por la Amenaza o el Uso de la Fuerza
(Cuando un tratado es firmado porque el país que lo firmó fue amenazado o se le hizo uso de fuerza).
Nulo si se usó la amenaza o uso de fuerza.
Art. 53 – Tratados que Están en Oposición con una Norma Imperativa de Derecho Internacional General (Ius Cogens)
(Que un tratado va en contra de una norma internacional imperativa).
Nulo si va contra una norma imperativa del derecho internacional general.
Procedimiento para Nulidad, Terminación o Suspensión
Art. 65 – Procedimiento que Deberá Seguirse
(Primer paso del procedimiento formal).
Una parte debe notificar su intención de invocar una causa de nulidad, terminación o suspensión.
Art. 66 – Procedimientos de Arreglo Pacífico
(Resolver conflictos sin usar fuerza, o sea, si no están de acuerdo, lo resuelven dialogando).
Si hay objeción, debe resolverse por medios pacíficos (negociación, arreglo judicial, etc.).
Art. 67 – Instrumentos para Declarar la Nulidad, Dar por Terminado, Retirarse o Suspender la Aplicación
(Si quieres que un tratado sea nulo, no lo puedes decir nada más y ya, tienes que dejarlo de manera escrita).
La notificación debe hacerse por escrito.
Art. 68 – Retiro de Notificaciones e Instrumentos
(Cuando te quieres retractar de haber avisado que te retirabas de un tratado, entonces ya no te retiras, sino que todo se queda igual).
Si se retira antes de entrar en vigor, queda sin efecto.
Otras Disposiciones Relevantes
Art. 44 – Separabilidad de las Disposiciones de un Tratado
(Si una parte del tratado es inválida, eso no necesariamente invalida todo el contrato).
Si una parte del tratado es nula, puede separarse si es independiente del resto.
Art. 45 – Pérdida del Derecho a Alegar una Causa de Nulidad, Terminación, Retiro o Suspensión
(Cuando sabías que había algo mal con el tratado, pero no dijiste nada como estado y lo seguiste cumpliendo).
Si una parte sigue cumpliendo un tratado conociendo una causa de nulidad, se considera que lo confirma.
Art. 76-80 – Disposiciones sobre Depositarios, Notificaciones, Corrección y Registro
(Ya explicaron cómo funcionan los tratados, ahora te dicen cómo se gestiona la misma Convención).
Formalidades sobre depósito, registro, notificación.
Art. 76 – Depositarios de los Tratados
Designa al Secretario General de la ONU como el encargado de guardar el tratado, custodiar firmas, reservas, ratificaciones, etc.
Art. 77 – Funciones de los Depositarios
El depositario:
Informa a los Estados sobre quién firmó o ratificó.
Notifica reservas o declaraciones.
Gestiona enmiendas.
Recibe denuncias del tratado.
Art. 78 – Notificaciones y Comunicaciones
Todos los actos (ratificación, aceptación, denuncia, retiro de reservas, etc.) deben notificarse por escrito al depositario.
Art. 79 – Corrección de Errores en Textos o en Copias Certificadas Conformes
Si se encuentra un error en el texto del tratado, se notifica a todos los Estados, y se corrige oficialmente.
Art. 80 – Registro y Publicación de los Tratados
La ONU debe registrar la Convención y publicarla conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.