Aspectos Clave del Derecho Civil Vasco: Fuentes, Principios y Testamentos
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Fuentes y Principios del Derecho Civil Vasco
Fuentes Jurídicas (Artículo 1)
- Fuentes jurídicas: ley, costumbre, principios generales.
- Jurisprudencia.
- Derecho supletorio: Código Civil.
- Principio de libertad civil.
Principios Fundamentales
- Principio de solidaridad y la función social de la propiedad.
- Respeto a la persona.
- Lenguas cooficiales.
Figuras Clave del Derecho Civil Vasco
Arrendamiento Rústico
En el Derecho Civil Vasco, el arrendamiento rústico tiene una naturaleza peculiar, con tradición de estabilidad indefinida, transmisión hereditaria y posibilidad de acceso a la propiedad. La Ley 5/2015 reconoce esta singularidad y otorga al arrendatario con más de 40 años de contrato un derecho de adquisición preferente sobre la finca, incluso frente a colaterales y terceros registrales, reforzando su posición jurídica y consuetudinaria en el marco foral.
Servidumbre de Paso
A diferencia del Código Civil, la Ley 5/2015 permite adquirir la servidumbre de paso por prescripción de 20 años, contando el tiempo previo a la entrada en vigor de la ley. El predio dominante puede ampliar el paso si lo exigen sus necesidades y realizar obras de mejora que no perjudiquen al predio sirviente, previa notificación, lo que evidencia una regulación más flexible y adaptada a la realidad social y tecnológica vasca.
Testamento Hil-Buruko (Artículo 23 LDCV)
Es un testamento en peligro de muerte que puede otorgarse sin notario, ante tres testigos idóneos, sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario. La nueva ley amplía su aplicación a los tres Territorios Históricos, especificando que el peligro puede derivar de enfermedad grave u otra causa. No exige forma escrita inmediata, pero la voluntad expresada verbalmente debe documentarse lo antes posible. Su validez caduca si el testador supera el peligro y no testa de nuevo en dos meses, o si, fallecido, no se advera y protocoliza en tres meses.
El Testamento Mancomunado en el Derecho Civil Vasco
Concepto y Requisitos (Artículo 24)
Es aquel en el que dos personas disponen en un único instrumento de sus bienes para después de su muerte, tengan o no parentesco o convivencia. Solo puede otorgarse en forma abierta ante notario, excluyéndose el ológrafo, cerrado o verbal (hil-buruko). Puede celebrarse entre dos personas con vecindad civil vasca o con otra persona cuya ley personal no prohíba este tipo de testamento. Ambos testadores deben estar emancipados en el momento del otorgamiento.
Contenido y Correspectividad (Artículo 25)
Puede incluir disposiciones recíprocas o a favor de terceros, designaciones de sucesores, sustitutos y comisarios. La ley aclara que la vinculación correspectiva no se presume, sino que debe explicitarse o poder acreditarse. Esto es clave porque si una cláusula correspectiva es nula, su pareja también lo será. Sin embargo, si una disposición válida pierde eficacia posteriormente, su correlativa simplemente dejará de ser correspectiva, sin anularse.
Revocación y Modificación (Artículos 26 a 28)
La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco establece tres formas:
- Revocación conjunta (Artículo 26): Ambos testadores pueden revocar o modificar el testamento mancomunado conjuntamente, mediante un nuevo testamento abierto ante notario o por pacto sucesorio. Es la forma más habitual y sencilla, pues respeta la voluntad conjunta.
- Revocación unilateral en vida del otro testador (Artículo 27): Uno de los testadores puede revocar unilateralmente el testamento mientras el otro siga vivo, mediante testamento abierto o pacto sucesorio. La revocación debe notificarse fehacientemente al otro otorgante en un plazo de 10 días por el notario, aunque su falta no invalida la revocación. Con ello, todas las cláusulas del testamento anterior quedan sin efecto para el testador que revoca.
- Revocación tras el fallecimiento del otro testador (Artículo 28): Cuando uno de los testadores ha fallecido, el supérstite no podrá revocar las cláusulas correspectivas, es decir, las que dependían de la voluntad común. Solo podrá modificar aquellas que no estén vinculadas a la del testador fallecido. Además, no podrá disponer gratuitamente de los bienes sujetos a disposiciones correspectivas, salvo a favor de quienes fueron designados como beneficiarios. Si lo hace, los perjudicados podrán reclamar su valor actualizado en el plazo de 2 años.
Efectos (Artículo 29)
Mientras ambos testadores estén vivos, pueden disponer libremente de sus bienes, incluso los afectados por cláusulas correspectivas. No existe obligación de notificación al cotestador en estos actos. Ahora bien, al fallecer uno de los otorgantes, se abre su sucesión y se ejecutan sus disposiciones testamentarias. Desde ese momento, el cotestador queda vinculado por las cláusulas correspectivas, y pierde la libertad para modificarlas o disponer gratuitamente de esos bienes salvo en los términos previstos.