Aspectos Clave del Derecho del Trabajo y la Contratación
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,55 KB
Derecho del Trabajo: Características Esenciales
El contrato de trabajo se define por las siguientes características:
- Personal: La prestación de servicios es realizada directamente por el trabajador.
- Voluntario: Ambas partes, trabajador y empresario, consienten libremente la relación.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo y los riesgos económicos recaen sobre el empresario.
- Dependiente: El trabajador se somete a la organización y dirección del empresario.
- Retribuido: El trabajador recibe una contraprestación económica (salario) por sus servicios.
Relaciones Laborales Excluidas
No se consideran relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, entre otras:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias (ej. servicios cívicos).
- La actividad de los miembros de órganos de administración de sociedades.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- La actividad de los comisionistas, si no cumplen las características de laboralidad.
Relaciones Laborales Especiales
Son aquellas que, por sus particularidades, tienen una regulación específica, aunque se rigen supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Cualquier otra que la ley declare expresamente como especial.
Jerarquía Normativa en el Ámbito Laboral
El orden de aplicación de las normas en el derecho del trabajo es el siguiente:
- Normas de la Unión Europea.
- Constitución Española.
- Leyes:
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias (aprobadas por las Cortes Generales).
- Decreto-Ley y Decretos Legislativos (Textos Articulados y Refundidos, aprobados por el Gobierno).
- Reglamentos:
- Reales Decretos.
- Órdenes Ministeriales.
- Convenio Colectivo.
- Contrato de Trabajo.
- Usos y Costumbres locales y profesionales.
Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo
Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor, y estas últimas no pueden contradecir ni empeorar lo establecido por las superiores. Además, existen principios específicos:
- Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen mínimos inderogables, que pueden ser mejorados por normas de rango inferior o por el contrato.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de concurrencia de normas, se aplicará la que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
- Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se optará por la interpretación más favorable al trabajador.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones laborales más beneficiosas que el trabajador haya adquirido por pacto o por uso de la empresa, prevalecen sobre las nuevas condiciones menos favorables, siempre que no sean contrarias a la ley.
Derechos Fundamentales del Trabajador
Reconocidos por la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores:
- Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo (incluyendo la huelga).
- Derecho de reunión.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a la participación en la empresa.
Derechos Específicos Derivados del Contrato de Trabajo
Son derechos que el trabajador adquiere por su relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho a la percepción puntual del salario convenido.
- Derecho a la información, consulta y participación en la empresa.
- Derecho al respeto de su intimidad y dignidad, incluida la protección frente al acoso.
- Derecho a la no discriminación para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Deberes del Trabajador
El trabajador tiene las siguientes obligaciones:
- Cumplir las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa (deber de no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cualquier otro deber específico derivado del contrato de trabajo o de la normativa aplicable.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, el trabajador y el empresario, por el cual el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Capacidad para Contratar: El Trabajador
Pueden celebrar un contrato de trabajo:
- Personas mayores de 18 años.
- Personas mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o que estén emancipadas.
Capacidad para Contratar: El Empresario
El empresario puede ser una persona física o jurídica que recibe los servicios del trabajador y le retribuye por ellos.
Contenido Mínimo Obligatorio del Contrato de Trabajo
Todo contrato de trabajo debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación de las partes (trabajador y empresario).
- Fecha de inicio de la relación laboral y, en su caso, su duración.
- Tipo de contrato (indefinido, temporal, etc.).
- Categoría o grupo profesional del trabajador.
- Lugar de trabajo.
- Cuantía del salario y forma de pago.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Firma de ambas partes.
- Referencia a los modelos oficiales del Ministerio de Trabajo, si aplica.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Para que un contrato de trabajo sea válido, debe contener los siguientes elementos:
- Consentimiento: Mutuo acuerdo de las partes para celebrar el contrato.
- Objeto: La prestación de un servicio por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario.
- Causa: La finalidad económica y social del contrato, que es el intercambio de trabajo por salario.