Aspectos Clave del Derecho de Huelga en la Empresa: Convocatoria, Procedimiento y Límites Legales

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1. ¿Quién puede convocar una huelga ante un conflicto empresarial?

Dado que se trata de un conflicto que afecta únicamente a nivel empresarial, estarán legitimados para convocar la huelga:

  • Los trabajadores, por mayoría, tras votación en asamblea.
  • El comité de empresa, por mayoría de sus miembros.
  • Las secciones sindicales, por mayoría de sus miembros.

2. ¿Qué procedimiento se debe seguir para convocar una huelga en una empresa?

Para proceder a la convocatoria de la huelga, es necesario cumplir una serie de requisitos formales. Se debe redactar un escrito por parte de los convocantes, dirigido al empresario y a la autoridad laboral, que debe indicar:

  • Identificación de los convocantes: Datos de quienes promueven la huelga.
  • Actos preparatorios: Descripción de los actos previos a la huelga (reuniones, asambleas, manifestaciones, etc.).
  • Pretensión: Indicación clara de los motivos de la huelga alegados por los convocantes.
  • Identificación del comité de huelga: Un comité ad-hoc formado por trabajadores para negociar con el empresario.

La comunicación a la empresa y a la autoridad laboral debe realizarse con un plazo de diez días de antelación si la empresa presta servicios públicos o de reconocida e ineludible necesidad (servicios esenciales). En otros casos, el plazo general es de cinco días. Esta comunicación busca garantizar que la empresa establezca los servicios de mantenimiento y seguridad para los no huelguistas y los bienes de la empresa. Asimismo, se deben garantizar los servicios mínimos en aquellos servicios esenciales para la comunidad, sean públicos o privados.

3. ¿Es legal la huelga? ¿Qué calificación le podría dar el juez?

La huelga será legal siempre que no sea impugnada. Solo será declarada ilegal si es impugnada y un juez así lo determina.

Si es impugnada, podrá ser declarada huelga abusiva y, por tanto, ilícita. Será abusiva si causa un daño desproporcionado al empresario. La ley presume como abusivas, entre otras, las huelgas intermitentes. Una vez impugnada, corresponderá a los trabajadores la carga de la prueba para demostrar que no es abusiva.

4. ¿Qué límites tiene el derecho de huelga ante su convocatoria?

El derecho de huelga, aunque fundamental, no es absoluto y está sujeto a ciertos límites:

4.1. Servicios esenciales

La autoridad gubernativa determinará si el servicio de la empresa es esencial y el porcentaje de servicios mínimos que se deben impartir. Posteriormente, el empresario y el comité de huelga deberán negociar quiénes serán los trabajadores que desempeñarán dichos servicios mínimos.

El mantenimiento de servicios mínimos es uno de los límites del derecho de huelga, aplicable cuando se trata de servicios esenciales para la comunidad, sean públicos o privados.

No existe una ley que defina cuáles son los servicios esenciales, sino que será la autoridad gubernativa quien decida en cada supuesto cuál es el servicio esencial y qué porcentaje de servicios mínimos se deben impartir.

La resolución de la autoridad gubernativa sobre el servicio esencial y el porcentaje de servicios mínimos se emitirá mediante resolución administrativa, que deberá ser publicada y motivada. Esta resolución será impugnable.

Los trabajadores deberán decidir entre ellos quién realiza los servicios mínimos y quién hace huelga. Si no hay acuerdo entre los trabajadores, el empresario deberá decidirlo, escuchando las propuestas de los representantes de los trabajadores.

4.2. Orden público y seguridad de las personas

Durante la huelga, se deben garantizar el orden público y la seguridad de las personas y del Estado.

4.3. Estados de alarma, de sitio o de excepción

La declaración de un estado de alarma (por ejemplo, por salud pública), de sitio (por ejemplo, en caso de guerra) o de excepción (por ejemplo, por grave alteración del orden público) puede llevar a la suspensión del derecho de huelga.

4.4. Protección de no huelguistas

El empresario podrá sancionar y aplicar despido disciplinario a los trabajadores que atenten contra los derechos o la integridad de los no huelguistas.

4.5. Servicios de mantenimiento y seguridad

Se deben mantener servicios para la seguridad de personas, bienes e instalaciones. En toda huelga, es fundamental garantizar la protección de las instalaciones y los bienes de la empresa, así como la seguridad de las personas que acuden a trabajar.

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