Aspectos Clave del Derecho Laboral: Contratos, Extinciones y Modificaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,53 KB
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (Art. 41 ET)
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pueden afectar a:
- Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo (Art. 45 ET)
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece diversas causas de suspensión del contrato de trabajo, entre las que se incluyen:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia forzosa.
- Por el ejercicio del derecho a la huelga.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Plazos y Tipos de Excedencias (Art. 46 ET)
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula los diferentes tipos de excedencias y sus plazos:
- Forzosa: Lo que dure el ejercicio del cargo público representativo o las funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Voluntaria: Entre 4 meses y 5 años.
- Para el cuidado de hijos: No superior a 3 años desde el parto o resolución administrativa o judicial.
- Para el cuidado de familiares: No superior a 2 años.
Duración de la Suspensión por Nacimiento y Cuidado del Menor (Art. 48 bis ET)
El tiempo de suspensión por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente conocido como paternidad) fue de 8 semanas en 2019, aumentando progresivamente a 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021, hasta equipararse con la duración de la suspensión por maternidad.
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo (Art. 49 ET)
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas de extinción del contrato de trabajo, tales como:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por voluntad del trabajador (dimisión con preaviso o abandono).
- Por despido del trabajador.
- Por fuerza mayor.
- Por decisión de la trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Indemnización por Extinción de Contrato (Art. 49.c ET)
A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y los de interinidad, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador (Art. 50 ET)
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador extinguir su contrato por las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.
Definición de Despido Colectivo (Art. 51 ET)
Se considera despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), en un periodo de noventa días, que afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
- La totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, en empresas de más de 5 trabajadores.