Aspectos Clave del Derecho Laboral: FOGASA, Salario, Deducciones e Infracciones

Enviado por arturo y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,19 KB

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se financia con aportaciones de empresarios.

Las empresas con menos de 25 trabajadores abonan el 40% de la indemnización legal por traslado, extinción, despido colectivo o causas económicas. Según la Ley 35/2010, y mientras entre en vigor funcionalmente el Fondo de Capitalización del Despido (previsto para el 1 de enero de 2012), el FOGASA abonará 8 días por año de servicio (para contratos indefinidos o de fomento de empleo).

El FOGASA realiza pagos a trabajadores, atendiendo a los límites establecidos en el Art. 33 del TRLET, cubriendo salarios e indemnizaciones que les correspondan por extinción de la relación laboral o por insolvencia o cese legal de la empresa (ej. quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos).

Inembargabilidad del Salario

Según el Art. 27.2 del TRLET, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. La Ley 1/2000 fija unos topes para el embargo del salario, calculados sobre las retribuciones netas.

Deducciones del Salario: IRPF y Seguridad Social

Las deducciones principales son las de IRPF y Seguridad Social. Ocasionalmente, también pueden aplicarse anticipos o embargos.

Salario Líquido o Neto

Es lo que realmente se percibe.

Salario Bruto

Es el total devengado.

IRPF

Son pagos a cuenta del impuesto que el trabajador declara una vez al año. La cuantía de las retenciones en nóminas se calcula en función de las retenciones y pagos a cuenta previstos.

  1. Si las retenciones son mayores a lo que se liquida, Hacienda devuelve la diferencia.
  2. Si las retenciones son menores a lo que se liquida, el contribuyente debe pagar la diferencia.

Seguridad Social (SS)

Es la contribución del trabajador a los seguros sociales que le cubren por las siguientes contingencias: comunes, desempleo y formación profesional. Además, la empresa cotiza por otras contingencias como accidentes de trabajo, enfermedad profesional o FOGASA.

Infracciones Empresariales

El Real Decreto Legislativo 5/2000 aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Este establece las sanciones administrativas aplicables tanto al empresario como al trabajador en materia laboral y de Seguridad Social (incluyendo prevención de riesgos laborales y empleo). Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y estas últimas conllevan la apertura de un expediente sancionador.

Sanciones y Procedimiento Sancionador

  1. Calificación de la infracción (se gradúa en función del fraude cometido y conlleva multa).
  2. Tramitación del expediente.
  3. Aplicación de la sanción.
  4. El procedimiento sancionador se inicia mediante acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El denunciado podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días.
  6. La autoridad competente impondrá la multa o declarará al denunciado libre de responsabilidades.

Entradas relacionadas: