Aspectos Clave del Derecho Procesal Civil Chileno: Casos y Conceptos Fundamentales
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Conceptos Fundamentales en el Derecho Procesal Civil Chileno
Afirmaciones sobre Procedimientos Judiciales
A continuación, se presentan diversas afirmaciones relacionadas con procedimientos judiciales. Se indica si cada una es correcta (V) o incorrecta (F), junto con una aclaración en los casos de afirmaciones falsas.
- V La consulta es un trámite que se contempla en los juicios de hacienda para revisar la legalidad del fallo por el tribunal de alzada cuando la sentencia no se apela.
- V Si su arrendatario abandona el inmueble arrendado y usted desea recuperar el inmueble, usted puede pedir la restitución sin forma de juicio.
- F El procedimiento monitorio en el juicio de arriendo puede ser utilizado para demandar la terminación del contrato de arriendo por extinción del derecho del arrendador.
Aclaración: El procedimiento monitorio solo sirve para terminar contrato por falta de pago de las rentas o de consumos.
- F Si usted quiere demandar de cobro de honorarios al Fisco, debe hacerlo conforme a las normas del procedimiento ordinario.
Aclaración: Se debe usar el procedimiento sumario o el incidental en caso de que sea procedente.
- V Si se dicta la acumulación de autos y los juicios se siguen ante el mismo tribunal, el juicio más nuevo se acumula al más antiguo.
Complete la Oración: Principios y Plazos Procesales
Complete las siguientes oraciones con los conceptos jurídicos correctos.
- De los principios de la nulidad, los que la hacen desaparecer (y por tanto que no sea declarada a pesar de existir el vicio invocado), son los principios de: convalidación y finalidad.
- En el juicio ejecutivo se puede pedir el abandono en el plazo de tres años desde la última gestión útil siempre que exista sentencia firme o no se hayan opuesto excepciones.
- El tribunal que debe conocer de la solicitud de inhibitoria es aquel que se estima competente y que no está conociendo del juicio.
Casos Prácticos y Cuestiones Legales
Responda a las siguientes preguntas basadas en situaciones jurídicas específicas.
- Si está demandando de honorarios al Fisco y obtiene una sentencia favorable, ¿puede embargar bienes?
No, porque el cumplimiento se hace por oficio al ministerio que corresponda.
- Juan demanda a Pedro la restitución de un bien raíz señalando que el contrato de arriendo que los unió está terminado. El contrato no estaba escriturado. Pedro niega la relación contractual y el tribunal rechaza la demanda por falta de prueba. Juan demanda a Pedro nuevamente, ahora de precario y Pedro dice que ocupó porque tiene un contrato de arriendo. El tribunal rechaza la demanda. ¿Qué haría usted para evitar la situación planteada?
Una medida prejudicial consistente en que se le cite a declarar y exhiba los documentos o títulos en virtud de los cuales ocupa o que declare a qué título lo hace y lo exhiba.
- El Artículo 8° N° 2, de la Ley 18.101 dispone que: “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inc. 1° del art. 553 CPC. Para los efectos de lo dispuesto en el art. 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”. ¿Qué problema es posible apreciar en la norma transcrita?
Que la norma habla del demandado, pero en ello se refiere al arrendatario, y a este se le tendrá que notificar en su domicilio.