Aspectos Clave del Derecho Procesal Penal en Colombia
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En la actualidad, rigen para todos los delitos que se cometan en Colombia dos sistemas procesales: Ley 600/00 y Ley 906/04.
En la Ley 906/04, el juez de conocimiento puede, en casos extremos, practicar pruebas de oficio.
Las situaciones de flagrancia de la Ley 600/00 y la Ley 906/04 son similares.
El fiscal, en las situaciones de flagrancia en la Ley 906/04, realiza un control constitucional.
Las audiencias preliminares de delitos querellables solo pueden ser realizadas por fiscales delegados ante jueces penales municipales, por criterio de competencia.
Todos los delitos querellables admiten desistimiento y conciliación en la Ley 906/04.
En el sistema anglosajón, la potestad discrecional del fiscal es absoluta.
Una de las diferencias entre la Ley 600/00 y la Ley 906/04 radica en que en esta última, las medidas de aseguramiento están sujetas al control constitucional del juez.
El principio de inmediación hace alusión a la disposición de la prueba por parte de los intervinientes.
La figura de la interceptación requiere permiso previo del juez de control de garantías.
Preguntas y Respuestas
- Los argumentos deductivos se mueven en el ámbito de: R/C “certeza”
- El modus ponens significa: R/C “negando afirmo”
- Las falacias significan: R/A “las premisas no brindan apoyo a la conclusión”
- Para la realización de una inspección corporal, el juez de control de garantías debe analizar los siguientes factores, excepto: R/A “que efectivamente exista una orden del fiscal”
- El registro incidental tiene que ver con: R/B “la captura”
- Para la celebración de la audiencia de formulación de imputación, se requiere: R/C “que el fiscal explique en forma sencilla los cargos”
- Son sujetos procesales en la Ley 600/00, excepto: R/A “la víctima”
- Para que un EMP se convierta en prueba se requiere: R/D “ninguno de los anteriores” otras: “sea certificado juez - sea introducido fiscal – ser conocido partes”
- Las apelaciones de los jueces penales con función de garantías son conocidas por: R/C “juez penal del circuito”
- La función de juez de control de garantías es ejercida: R/C “regla general, juez penal municipal y excepcionalmente por el tribunal superior de Bogotá”