Aspectos Clave del Derecho Societario: Contratos, Nulidad, Ineficacia y Más

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El Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad es un contrato de colaboración para una actividad donde se espera percibir una utilidad. Elementos esenciales:

  • Pluralidad
  • Aportes
  • Ánimo de asociarse
  • Ánimo de lucro

El contrato de sociedad es un contrato de colaboración o consensual donde varias personas participan con un único fin: soportar el riesgo entre todos.

Nulidad

El acto viciado de nulidad produce efectos hasta que la misma sea declarada judicialmente. La consecuencia es que las cosas vuelven al estado inicial. Si la decisión se toma sin la mayoría prevista en los estatutos o en la ley, será NULA.

Ineficacia

El acto es ineficaz cuando el código expresamente lo estipula. La situación particular del acto ineficaz es que no requiere declaración judicial. Sin embargo, se debe iniciar un proceso de reconocimiento de ineficacia (solo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. Si no, caduca). No se pueden hacer en el contrato estipulaciones que pretendan darle a determinados actos la connotación de ineficaces. En ese caso, se necesitará la nulidad de la cláusula declarada judicialmente. La trascendencia de la ineficacia es que no nace a la vida jurídica. Un acto ineficaz se puede sanear, o puede tener efectos por el lento e imperceptible paso del tiempo.

Impugnación

La acción de impugnación procede en los casos de inoponibilidad y nulidad.

Inoponibilidad: no produce efectos para terceros, solo para quienes lo celebran.

Validez

Validez, consecuencia nulidad absoluta:

  1. Capacidad de quienes participan como socios de la sociedad.
  2. Consentimiento libre de vicio: error, fuerza o dolo.
  3. Objeto lícito: Cuando la actividad sea contraria a la ley o al orden público.
  4. Causa lícita.

El 3 y 4 afectan a todos los socios con imposibilidad de ejercer el comercio durante 10 años.

Denominación Social

Denominación: nombre creativo o ficticio que desarrolla la sociedad. Control de homonimia: no puede haber inscrita una sociedad con el mismo nombre ni un establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio. Control de confusión: lo realiza la Superintendencia de Sociedades. ¿Error en el nombre?: se debe realizar una escritura adicional o aclaratoria. Y a partir de ella, los socios responderán de manera limitada. Antes de eso, será de manera ilimitada por todo. Si es después de inscrita la sociedad, será por medio de reforma estatutaria. Contratos celebrados: *Tracto sucesivo: las obligaciones antes de la reforma, si se han cumplido integralmente, las que se causen después responderán de manera limitada.

Razón Social

Razón social: Es el nombre que se le da a la sociedad con el nombre de alguno de los socios.

Domicilio Social

Domicilio: Se determina en el momento de la constitución y se debe mencionar el de las sucursales. Importancia:

  • Fuero territorial de competencia.
  • Para que los socios puedan ejercer el derecho de inspección.
  • Para determinar dónde debe pagar impuestos.
  • Para saber dónde se deben realizar las asambleas del máximo órgano social y convocatoria.

Presupuestos de Eficacia

  • Convocatoria
  • Quórum
  • Domicilio

Contrato de Preposición

El contrato que se celebra entre el dueño del establecimiento de comercio y el administrador es un contrato de preposición.

Agencias y Sucursales

Las agencias y sucursales son establecimientos de comercio. La diferencia es que el administrador de la sucursal sí tiene representación legal de la persona jurídica, el administrador de la agencia no tiene representación legal. Esta debe estar determinada en los estatutos porque, si no, tendría la misma competencia de representación al representante de la sociedad.

Objeto Social

Objeto social equivaldría a la capacidad de las personas naturales, son las actividades de la empresa. Si es indeterminado, es ineficaz. No es elemento esencial del contrato de sociedad. La ineficacia se debe corregir. Si es antes del registro, se debe hacer una escritura aclaratoria; si se da después de registrada la escritura de constitución, es con la reforma de los estatutos sociales.

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