Aspectos Clave del Derecho Tributario: Sujetos, Plazos y Principios Fundamentales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,61 KB

Aspectos Clave del Derecho Tributario

Sujeto pasivo: quien está obligado a pagar. Se debe diferenciar entre el contribuyente (es quien paga en concepto de la obligación tributaria principal, es quien realiza el hecho imponible de un impuesto) y otros obligados tributarios diferentes al principal (contribuyente).

Plazo de prescripción: 4 años.

Beneficios fiscales: como bonificaciones o reducciones que se pueden obtener para que la persona pague menos.

Principios Fundamentales del Derecho Tributario

PF. Principio de reserva de ley y las relaciones rey-regl: La reserva de ley absoluta implica que, mediante ley, se tiene que regular toda la materia tributaria. En cambio, mediante ley relativa, la ley puede simplemente establecer los criterios básicos para que se desarrollen posteriormente a través de un reglamento. En el caso tributario, rige la reserva de ley relativa. Todo lo que no sea creación o elementos esenciales del tributo se puede regular por reglamento. Esta exigencia de principio de reserva de ley se aplica tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas. Esto es llamativo porque los entes locales no tienen capacidad legislativa. La Constitución Española reconoce la potestad de establecer tributos propios tanto al Estado, Comunidades Autónomas, como a entes locales (art. 49 y ss CE).

PM: Principio de igualdad: ¿Los beneficios fiscales atentan contra el principio de igualdad? ¿El hecho de que no todo el mundo pague lo mismo atenta contra este principio? No. Desde la perspectiva de la capacidad económica, situaciones económicas iguales deben ser tratadas de igual forma. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier diferenciación de trato, sino aquellas artificiosas o no justificadas. Se entiende que son injustificadas cuando no están basadas en criterios objetivos o razonables. Para que esta diferenciación sea lícita, el fin que persigue debe ser lícito y las consecuencias jurídicas de la introducción de ese elemento diferenciador deben ser adecuadas y proporcionales al fin. Se predica tanto de ingresos como de gastos públicos. En cuanto a la dimensión territorial, el Tribunal Constitucional dice que debe ponderarse también el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas. No solamente es igualdad en la ley, sino en la aplicación de la ley; un tributo ante dos situaciones iguales debe fallar igual y, si no lo hace, debe contar con una justificación que lo respalde.

PM: Principio de generalidad: “Todos contribuirán al mantenimiento de los gastos públicos”. El Art. 3.1 de la Ley General Tributaria proclama este principio. Hace referencia no solo a ciudadanos españoles, sino también extranjeros y tanto a personas físicas como jurídicas (rentas obtenidas en territorio español). Este principio de generalidad se configura como un mandato dirigido al legislador.

PM: Principio de progresividad: A medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución en una proporción superior a la riqueza que presenta el sujeto pasivo, es decir, los que más tienen, más pagan. No todos los impuestos deben ser progresivos, sino que lo que se necesita es que exista una progresividad en torno a la capacidad económica. El Tribunal Constitucional establece que la igualdad es plenamente compatible con la progresividad del impuesto, es decir, se debe redistribuir la riqueza y, para ello, debemos hacer referencia a la presión fiscal con el mero objetivo de equiparar con la progresividad del impuesto.

Entradas relacionadas: