Aspectos Clave de los Derechos Reales en el Código Civil: Propiedad, Uso y Servidumbre
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Comunidad por Turnos
- Según el artículo 552-10 del Código Civil de Cataluña (CCC), cualquier cotitular puede solicitar la división del objeto de la comunidad.
- La comunidad alemana, de acuerdo con el artículo 552-11.4 del CCC, podrá, con cuatro quintas partes de los votos, exigir la adjudicación de la totalidad del bien, pagando en metálico el valor pericial. Véase también el artículo 552-6.2 del CCC.
Consideraciones Adicionales
- Para mayor referencia, consultar los artículos 551, 552 y 554 del CCC.
Concesión de Derecho
- De acuerdo con los artículos 564-6.3 y 564-2 del CCC, las plazas de aparcamiento ahora serán propiedad de D. Javier, excepto las 10 plazas que aún pertenecen a Carrenting S.A. Véanse también los artículos 564-3, 564-6.1 y 532-1 del CCC.
- En cuanto al derecho de superficie (artículo 564-1 del CCC), se puede construir si se tiene el derecho de superficie reconocido (artículo 564-2 del CCC). Se han cumplido los requisitos de acuerdo con el artículo 564-3 del CCC.
- Es correcto que se haya constituido en régimen de propiedad horizontal, según el artículo 564-4.3 del CCC.
Derecho de Uso
- El derecho real limitado posesorio, denominado derecho de uso, se regula en el artículo 562-6 del CCC. Dado que no se establece el término de constitución por una persona jurídica, debemos aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 562-1 del CCC.
- Según el artículo 561-12.3 del CCC, la fundación es la responsable.
- Adrián podrá proteger el estado del inmueble o recuperarlo mediante lo dispuesto en el artículo 561-8.1 del CCC. Según el artículo 562-5 del CCC, el derecho de uso puede extinguirse por resolución judicial en caso de ejercicio indebido.
- En relación con los artículos 561-3.4 y 561-1 del CCC: ¿deberá esperarse a los 88 años restantes?
Derecho de Servidumbre
- Según el artículo 566-2 del CCC, las servidumbres forzosas solo pueden establecerse de acuerdo con el Código Civil de Cataluña. Además, se considera una servidumbre forzosa por el artículo 566-8 del CCC, ya que se trata de una servidumbre de acceso a una red general para propietarios de una finca sin conexión. El perjuicio que le puede ocasionar se basa en que tiene una plantación de cultivos, por lo tanto, puede ser perjudicial para sus cultivos.
Indemnización por Servidumbre
- De acuerdo con el artículo 566-10.3 del CCC, la indemnización puede reducirse de manera proporcional. Posteriormente, esta finca, al establecerse la servidumbre, proporciona un beneficio.
- Para obtener la máxima indemnización, según el artículo 566-10.1 del CCC, no se utiliza la red general y no se puede obtener beneficio. En caso de que la instalación se realice por debajo, los árboles o las raíces deberían ser retirados para que no afectara de manera negativa.
Derecho de Retención
- Según los artículos 569-3 y 569-4 del CCC, se puede retener el bien. Es necesario que exista un presupuesto escrito y aceptado por ambas partes. El artículo 1100-5 del Código Civil (CC) establece que quien repare el bien mueble tiene derecho a retenerlo en prenda. Véanse también los artículos 544-1 y 522-7 del CCC.
- De acuerdo con el artículo 569-7 del CCC, el taller podrá saldar su deuda y utilizar el bien. Véase también el artículo 569-5 del CCC. También podríamos aplicar el artículo 569-6.1 del CCC, ya que los revendedores pueden negarse, incluso ante terceras personas, a restituir el bien hasta que no se les haya pagado. El taller también podrá aplicar el artículo 569-10 del CCC.