Aspectos Clave del Homicidio y sus Figuras Agravadas en el Código Penal

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Homicidio: Según el artículo 79 del Código Penal, se castiga con reclusión o prisión de 8 a 25 años “al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”. La acción típica es la de matar, es decir, extinguir la vida de una persona según los conceptos explicados precedentemente. Es un delito de comisión que, sin embargo, puede ser realizado por medio de omisiones (comisión por omisión), en todos los casos en que el autor ha contraído o tiene la obligación de preservar la vida del sujeto pasivo. Respecto al sujeto pasivo, puede ser cualquier persona, marcando el momento que lo separa del aborto en el nacimiento. El dolo propio de este delito se llena tanto con el directo como con el eventual.

Figuras Agravadas de Homicidio

A) En razón del vínculo: El inciso 1º habla de matar “a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son”. No queda comprendido aquí otro parentesco, y ni siquiera los adoptantes y adoptados. Respecto al cónyuge, se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los cónyuges, con lo cual se requiere un matrimonio válido. En cuanto al matrimonio anulable, la agravante rige mientras no se haya declarado la nulidad. Respecto al matrimonio nulo, hay autores que distinguen entre cónyuge de buena y mala fe. En lo que hace al elemento subjetivo, el agente debe matar sabiendo que el sujeto pasivo reviste tal vínculo. Respecto a la culpabilidad, se admite el dolo directo y el eventual.

B) En razón del modo: Ensañamiento. Desde el punto de vista objetivo, requiere que la agonía de la víctima signifique para ella un padecimiento extraordinario e innecesario. Los requisitos subjetivos establecen que el padecimiento infligido a la víctima debe ser un acto de crueldad del agente. Su acción tiene que ir deliberadamente dirigida a matar. Alevosía: La antigua fórmula española habla de “obrar a traición y sobre seguro”. Objetivamente, es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión (disparar por la espalda). Subjetivamente, el autor debe querer obrar sobre seguro, sin tener en cuenta la reacción posterior al ataque que pueden asumir los terceros. Veneno y procedimientos insidiosos: Se entiende por veneno aquella sustancia líquida, sólida o gaseosa, de origen animal, vegetal o mineral que, introducida en el cuerpo humano por cualquier vía, normalmente mata en virtud de las transformaciones químicas que produce. Solo se agrava la muerte cuando se logra ocultando a la víctima la calidad de la sustancia, induciéndola a error sobre ella para que se la introduzca o se la deje introducir. Si tal insidia no está presente en la acción del agente, se trata de homicidio simple. Por otro lado, procedimiento insidioso es todo aquel que, sin constituir administración de veneno, implica un engaño o artificio que no permite a la víctima conocer su dañosidad. Concurso de agentes: Habla del homicidio llevado a cabo “con el concurso premeditado de dos o más personas”. Desde el punto de vista objetivo, se requiere así un número mínimo de tres personas (el agente y dos más). Respecto al aspecto subjetivo, es necesario que se trate de un concurso premeditado, lo que importa es que los agentes se hayan puesto de acuerdo para matar en concurso.

C) En razón de la causa o motivación: Precio o promesa remuneratoria. El núcleo de la finalidad agravatoria reside en el pacto y en su contenido. El pacto tiene que existir explícitamente. El precio se da cuando el dinero o el bien se entregan antes del hecho. La promesa remuneratoria se refiere al pago o entrega que se harán después de ejecutado el hecho. El hecho queda consumado como homicidio agravado con la muerte de la persona.


Resultado típico. Respecto a la culpabilidad, las conductas tienen que estar dirigidas a afectar la identidad del menor.

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