Aspectos Clave del Homicidio Simple Doloso en el Código Penal

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Homicidio Simple Doloso

Se encuentra consagrado en el art. 103 CP: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”. Se entiende como homicidio simple aquel que no presenta circunstancias de agravación que modifiquen el supuesto de hecho.

Coautoría y Participación Criminal

El delito admite la coautoría y la autoría mediata, así como las diversas formas de participación criminal, como la determinación y la complicidad.

Coautoría según la CSJ

  • 1. Si todas las heridas son de carácter mortal, todos responden por homicidio, así no se determine el autor de cada una de ellas.
  • 2. Pero si solamente una de las heridas fue mortal, y no es posible señalar el autor de esa herida, se condenarán a los autores por homicidio tentado.

Acción u Omisión Impropria

Este delito puede ser realizado por acción u omisión impropia (comisión por omisión). En el delito de comisión por omisión, el sujeto activo debe conocer la situación de riesgo, su posición de garante y debe querer no realizar la acción de salvamento para producir la muerte de determinada persona.

Tentativa

Este delito también admite la tentativa, cuando el resultado muerte no se presenta por causa ajena a la voluntad del agente.

Tipo Objetivo

  • Sujeto activo: singular, indeterminado y común. “El que”; de tal manera, cualquier persona puede realizar el delito de homicidio, sea mujer u hombre.
  • Sujeto pasivo: singular y común, será cualquier persona que esté en proceso de nacimiento o ya nacida.
  • Bien jurídico: es la vida humana independiente.
  • Objeto material: es personal, la acción delictiva recae sobre el cuerpo del sujeto pasivo.
  • Verbo rector: matar.
  • Resultado material: es la muerte del sujeto pasivo, físico.
  • Nexo causal: entre la acción dirigida a matar y el resultado muerte.
  • No tiene ingrediente normativo ni descriptivo.

Tipo Subjetivo

La conducta es realizada de manera dolosa, cuando el sujeto conoce y quiere realizar la conducta dirigida a causar la muerte de otro sujeto vivo. El delito admite todas las modalidades de dolo (directo, indirecto, eventual).

  • Ingrediente subjetivo: la finalidad es causarle la muerte a una persona.

Clasificación del Delito de Homicidio

  • Según su estructura: es un tipo penal básico, simple, abierto.
  • Según su contenido: es un tipo penal de resultado y ejecución instantánea.
  • Según el BJT: es un tipo penal monofensivo.
  • Según su sujeto activo: es un tipo penal común.

En el antiguo Código Penal Decreto-Ley 100/80, el delito de homicidio se tipificaba en la parte final del código, ya que la Constitución de 1886 se centraba más que todo en la protección del estado. Anteriormente, se encontraba la figura de la concausa.

Concausas

Son fenómenos que se encuentran por fuera de la voluntad del sujeto activo y que, al actuar juntamente con la acción homicida, producen el resultado típico. Estos factores determinan el grado de lesividad de la conducta sin que éstas agraven la misma (no pueden ser consideradas causales de agravación punitiva). Las concausas pueden ser:

  • Preexistentes: son todos aquellos fenómenos que existen antes de la comisión de la conducta homicida e inciden en que esta efectivamente se lleve a cabo, como las malformaciones congénitas, los estados fisiológicos (embarazo, digestión, etcétera) y las enfermedades.
  • Concomitante: son aquellas que ocurren coetáneamente con la actividad delictiva.
  • Posteriores: son aquellos hechos o acontecimientos posteriores que confluyen con la acción principal para que se lleve a cabo la conducta delictiva.

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