Aspectos Clave del Impuesto a la Renta en Chile: Territorialidad y Primera Categoría

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Elementos que Intervienen en la Territorialidad del Impuesto a la Renta

La territorialidad del Impuesto a la Renta en Chile se define por varios factores clave:

  1. Domicilio: Es el lugar donde se encuentra el asiento principal.

  2. Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario o más de 6 meses en total entre 2 años tributarios consecutivos. Para el cómputo de este plazo, la permanencia debe ser ininterrumpida. Abril 2014 a t 2014 abril 2015 at 2015-08-17

  3. Rentas de Fuente Chilena: Son aquellas que provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o la residencia del contribuyente.

  4. Rentas de Fuente Extranjera: Son aquellas que provienen de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas fuera de Chile, cualquiera que sea el domicilio o la residencia del contribuyente.

Impuestos Establecidos en la LIR

1. Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Art. 20 de la LIR)

Este impuesto grava las rentas obtenidas del capital, entre otras, las obtenidas por empresas comerciales, industriales, mineras, de servicios, etc.

Este tributo ha sido afectado por múltiples tasas; sin embargo, se hace presente que a contar del año tributario 2018, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquier renta clasificada en dicha categoría será de un 25%; dado que las tasas del 25,5% y del 27% solo se aplican a los contribuyentes sujetos al régimen tributario establecido en la letra B del Art. 14 de la LIR, a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los impuestos complementarios Global Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Dicho impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa o mediante contabilidad simplificada. La excepción la constituyen los sectores agrícolas, minería y transporte que pueden tributar en base a renta presunta cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del Art. 34 de la LIR, vigente a contar del 01/01/2016.

Se precisa que la tributación en definitiva radica en los propietarios, socios o accionistas de las empresas citadas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan estas últimas un crédito total o parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda y afecte a las personas antes indicadas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado, de aquello que establecen las letras A o B del Art. 14 de la LIR.

Regímenes Tributarios del Art. 14 de la LIR

  1. Art. 14 A: Régimen de Renta Atribuida con Imputación Total del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

  2. Art. 14 B: Régimen de Renta Retirada o Distribuida con Imputación Parcial del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

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