Aspectos Clave de la Jornada Laboral y Contratos de Trabajo en España

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Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales. De promedio, con el cómputo anual, el número de horas ordinarias no podrá ser superior a 9 diarias.

Períodos de Descanso

  • Diarios: Se respetará un período mínimo diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Semanales: Tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido; los menores de 18 años tendrán un mínimo de 2 días ininterrumpidos.
  • Jornada Diaria Continuada: Es continuada cuando excede de 6 horas y debe establecer un período de descanso mínimo de 15 minutos; para menores de 18, el mínimo es de 30 minutos.

Jornada Nocturna

  • Horario: De 10 de la noche a 6 de la mañana.
  • Trabajador Nocturno: El que realiza 3 horas diarias en horario nocturno y un tercio de la jornada anual en horario nocturno.
  • Período Máximo: De 8 horas diarias de promedio en 15 días.
  • Retribución: Según el convenio, salvo que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o compensación por descansos.

Trabajo a Turnos

Según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo continuo o discontinuo, se tendrá en cuenta la rotación de los turnos de noche, que no podrá ser más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Horas Extraordinarias

Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de 80 al año.

  • Retribución: Que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensación: Por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

Clases de Horas

  • No estructurales
  • Estructurales
  • Por fuerza mayor

FOGASA

Es un organismo del Ministerio del Trabajo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

Modificación en Contratos de Trabajo

  • Funcional: Variación de las funciones que realiza el trabajador de forma habitual.
  • Geográficas: Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen.
  • Sustanciales de las Condiciones de Trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen.

Suspensión

Interrupción temporal sin que quede extinguido el contrato.

Causas

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Incapacidad temporal.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Excedencia forzosa.
  • Cierre legal de la empresa.

Excedencias

  • Voluntaria: Por motivos personales, los trabajadores pueden interrumpir contratos siempre que tengan una antigüedad de al menos un año.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos: Tienen derecho a una excedencia de 3 años a contar desde el nacimiento del hijo.
  • Excedencia Forzosa: Se produce cuando se nombra a un trabajador para ocupar un cargo público o sindical.

Extinción del Contrato

Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Causas

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario.
  • Otras causas externas.

Conceptos que Incluye el Finiquito

  • Días trabajados del mes.
  • Pagas no cobradas.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Indemnización en su caso.
  • En caso de incumplimiento de plazo de preaviso, el importe correspondiente a los mismos.

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