Aspectos Clave de la Legislación Mercantil: Letra de Cambio, Comercio y Patentes

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Ley de Letra de Cambio y Cheque

Artículo 1: Requisitos de la Letra de Cambio

La letra de cambio deberá contener:

  1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción.
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
  4. La indicación del vencimiento.
  5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  7. La fecha y el lugar en que la letra se libra.
  8. La firma del que emite la letra, denominado librador.

Artículo 2: Casos de Invalidez y Excepciones

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

  • a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
  • b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
  • c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Código de Comercio

Artículo 286: Contratos Celebrados por el Factor

Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Artículo 20: Presunción de Validez del Registro Mercantil

1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

2. La inscripción no convalida actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

Ley de Patentes

Artículo 6: Novedad de la Invención

Una invención se considerará nueva si no está comprendida en el estado de la técnica. Este incluye todo lo accesible al público, en España o en el extranjero, antes de la fecha de presentación, por escrito, oralmente, por uso o por cualquier otro medio. También forman parte del estado de la técnica las solicitudes anteriores (patentes españolas, modelos de utilidad, europeas que designen a España y PCT en fase nacional) presentadas antes, tal como fueron inicialmente redactadas, y que estén publicadas en español en ese momento o posteriormente.

No obstante, se podrá patentar una sustancia del estado de la técnica si se aplica a un método médico del artículo 5.4, siempre que ese uso no esté ya divulgado. Igualmente, será patentable una nueva aplicación concreta de esa sustancia a uno de esos métodos si ese uso tampoco está en el estado de la técnica.

Artículo 7: Divulgaciones Inocuas

No se considerará estado de la técnica aquella divulgación de la invención que ocurra dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, si ha sido consecuencia directa o indirecta de:

  • a) Un abuso evidente contra el solicitante o su causante.
  • b) Que el solicitante o su causante hayan mostrado la invención en una exposición oficial o reconocida según el Convenio de Exposiciones Internacionales (París, 1928).

En este último caso, el solicitante debe declarar en la solicitud que la invención fue exhibida y presentar un certificado acreditativo dentro del plazo y forma establecidos reglamentariamente.

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