Aspectos Clave de la Ley de Contrataciones Públicas

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Información sobre el Desempeño del Contratista

Artículo 51

Los contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas información sobre la actuación o desempeño del contratista, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. En los casos de rescisión contractual, independientemente del monto de contratación, es obligatoria la remisión al Servicio Nacional de Contrataciones de la evaluación de desempeño del contratista.

Firma del Contrato

Artículo 117

El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Los contratos a que se refiere el presente Decreto no estarán sujetos a la formalidad de autenticación, dejando a salvo lo establecido en otras leyes.

Control del Contrato

Artículo 118

Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo:

  1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios.
  2. Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.
  3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
  4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios.
  5. Modificaciones en el alcance original y prórrogas durante la ejecución del contrato.
  6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio.
  7. Finiquitos.
  8. Pagos.
  9. Cierre administrativo del Contrato.
  10. Evaluación de desempeño del contratista.

Mantenimiento de las Condiciones

Artículo 119

En los contratos adjudicados por la aplicación de las modalidades previstas en el presente Decreto, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de condiciones.

Cesiones

Artículo 120

El contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato de ninguna forma, sin la previa autorización del contratante.

Nulidad de los Contratos

Artículo 121

El contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos:

  1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación hubiere sido otorgada con inobservancia o de cualquier otra norma aplicable que regule las contrataciones públicas.
  2. Cuando, sin que medie la debida motivación conforme a las normas que regulan la modificación de los contratos, éstos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos o condiciones de la contratación y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.

Capítulo II Garantías

Garantía de Anticipo

Artículo 122

En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación y en el contrato, el otorgamiento de anticipo contractual, el contratante procederá a su pago, previa consignación por parte del contratista, de la respectiva garantía por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo, a satisfacción del contratante.

Garantía de Fiel Cumplimiento

Artículo 123

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una garantía a satisfacción del contratante, que no podrá ser inferior al (20%) del monto del contrato incluyendo tributos. Podrá acordarse con el contratista una garantía constituida por la retención del (10%), sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

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