Aspectos Clave de la Ley de Presupuestos y Categorías Tributarias

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Y 6: LEY DE PRESUPUESTOS

CREAR Y MODIFICAR TRIBUTOS: Una ley de presupuesto no puede crear nunca un tributo, pero sí puede modificarlo cuando exista una ley tributaria sustantiva que así lo prevea (previsión). Y aunque no esté previsto, el TC dice que no necesita habilitación si es para adaptarse a la realidad.

LIMITES AL PODER LEGISLATIVO

Iniciativa: Gobierno y posterior aprobación de las CG
Devolución deuda pública: Siempre incluye K+I art. 135.2 CE
Derecho de enmienda (legislativo):
- Conformidad del Gobierno: si aumento de los créditos o disminución de los ingresos (de manera parcial) --> para que prospere tiene que estar conforme el que lo ejecutará después (el Gobierno). No puede ser enmienda por una disminución de gastos ni por un aumento de ingresos.
- Legislativo solo controla art. 134.6 CE

Prórroga presupuestaria Art. 134.4 CE (principio de temporalidad)

EXIGIBILIDAD: LP / sentencia judicial firme (art. 21 LGP)

Privilegio de inembargabilidad administrativa (art. 23 LGP): solo se pueden embargar los bienes no afectados a servicios públicos

Ejecución (art. 117 CE): el juez manda a ejecutar a la administración, y la administración es la que ejecuta (acto interior)


CATEGORÍAS TRIBUTARIAS

IMPUESTOS:
- Directos: Renta → IRPF, IS, IRNR/Patrimonio IP, IBI → la capacidad económica de la riqueza está clara
- Indirectos: Consumo → IVA, IE → la capacidad económica no está tan clara
- Renta/Patrimonio
- Consumo

Hecho imponible:
- Personales: IRPF/IP (persona física), IS (persona jurídica)
- Reales: IBI, IE, TPO, IVA

Cuantificación de deuda:
- Subjetivos: se tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares (en sentido estricto por el hecho de ser persona física).
- Objetivos: también se pueden subjetivizar, por ejemplo, el IVA para una madre soltera con hijos a cargo (extrafiscalidad).
- Periódico: Estado que dura en el tiempo, v.gr. propietario, obtención de renta. Periodo impositivo, la devengo (cuando nace la obligación) y la exigibilidad (cuando se ha de efectuar el pago) art. 21 LGT. La exigibilidad no está vinculada al devengo, lo determina la ley.
- Instantáneo: Acto aislado, v.gr. compraventa. Instantáneo de declaración periódica: IVA

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