Aspectos Clave de tu Empleo: Movilidad, Suspensión, Despido y Traslado

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Movilidad Funcional

La movilidad funcional implica cambios en las funciones o el puesto de trabajo de un empleado dentro de la empresa.

Movilidad dentro del Grupo Profesional

La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional. Son puestos semejantes. La duración del cambio puede ser indefinida o temporal. La retribución corresponde a las funciones del puesto que se desempeña.

Movilidad fuera del Grupo Profesional

Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto. Existen dos tipos:

  • Descendente: Conlleva bajar de grupo profesional.
  • Ascendente: Supone un ascenso temporal.

Movilidad Extraordinaria

Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de la obligación de trabajar por parte del empleado y de la obligación de pagar el salario por parte del empleador, aunque el vínculo laboral se mantiene. Causas comunes de suspensión:

  1. Maternidad, paternidad y adopción.
  2. Riesgo durante el embarazo.
  3. Por causas objetivas (máximo 15 días).
  4. Por solicitar una excedencia.
  5. Por fuerza mayor temporal.
  6. Por el ejercicio del derecho de huelga o por cierre legal de la empresa.
  7. Por estar de baja laboral (incapacidad temporal).
  8. Por suspensión de empleo y sueldo (sanción).
  9. Por el ejercicio de un cargo público.
  10. Por violencia de género.

Despido Disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El trabajador despedido disciplinariamente no tiene derecho a indemnización. Causas comunes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El Traslado

Supone un cambio de centro de trabajo que implica un cambio de residencia habitual del trabajador. Se considera traslado si el cambio supera los 12 meses en un periodo de 3 años.

Traslado Individual

Si el traslado es individual, el trabajador tiene tres opciones:

  • Aceptar el traslado.
  • Recurrir el traslado ante el juzgado de lo social.
  • Extinguir el contrato, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Traslado Colectivo

Afecta a un número determinado de trabajadores según la plantilla de la empresa. Se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la empresa decidirá sobre los traslados, pero los trabajadores afectados pueden impugnar la decisión ante los tribunales.

El Desplazamiento

Es un cambio de centro de trabajo temporal, cuando no supera los 12 meses en un periodo de 3 años. En caso de desplazamiento, el trabajador tiene derecho a:

  • Dietas y gastos de viaje.
  • Un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar los de viaje.

El trabajador puede aceptar el desplazamiento o recurrirlo ante el juzgado de lo social.

Maternidad

El permiso por maternidad (ahora prestación por nacimiento y cuidado del menor) tiene una duración de 16 semanas seguidas. De estas, 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto para la madre biológica. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, a tiempo completo o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses.

  • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar de la totalidad o de la parte restante del permiso.
  • Si el parto es prematuro o el bebé requiere hospitalización (por un periodo superior a 7 días), el permiso se amplía.
  • Se puede disfrutar a tiempo parcial previo acuerdo con la empresa.

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