Aspectos Clave de la Notificación Judicial en el Proceso Civil

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Notificación por Avisos

Circunstancias que deben concurrir y que la parte que lo solicita debe acreditarlas para que el juez autorice la notificación por avisos

  • Debe tratarse de una resolución que debe practicarse personalmente o por cédula.
  • Se trata de notificar a personas cuya residencia es difícil de determinar.
  • Se trata de notificar a personas de difícil individualización.
  • Se trata de notificar a personas que, por su número, hacen dificultosa la notificación.

Cómo se realiza esta notificación

  • Por medio de avisos, a través de al menos tres publicaciones en un diario o periódico del lugar en que se sigue el juicio; en caso de no haber, se publicará en el diario o periódico de la provincia o capital de la región si no hubiese en la provincia.
  • Esos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal, es decir, copia íntegra de la resolución o demanda que haya recaído.

Tramitación de las Excepciones Dilatorias

  • El Art. 306 CPC se tramitará como incidentes.
  • Deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía de alegación o defensa. Art. 305

Requisitos Legales para que Proceda la Reconvención y Requisitos de Forma

  • Que la acción que el demandado deduce en la reconvención sea de la competencia del juez que está conociendo de la demanda principal.
  • Que la reconvención pueda sustanciarse y desarrollarse con los mismos trámites que la demanda principal, con el objeto de que ambas acciones se realicen en un mismo proceso.
  • La demanda reconvencional tiene que reunir los requisitos propios de toda demanda.

Requisitos de Forma

  • De la misma manera que la demanda, por tanto, el demandante puede oponer a la reconvención las excepciones dilatorias, pero estas se pueden oponer en el plazo de 6 días y todas en un mismo escrito.

Requisitos que Deben Concurrir para que Proceda la Conciliación

  • Que se trate de un juicio civil.
  • Que sea legalmente admisible la transacción.
  • No debe tratarse de los casos en que no debe recibirse la causa a prueba en el juicio.
  • A esta audiencia deben concurrir las partes, ya sea por sí o a través de sus apoderados.
  • En aquellos juicios en que hubiere pluralidad de partes, la audiencia se llevará a cabo aunque no asistan.

Notificación por Cédula

  • Concepto: es aquella que consiste en la entrega que hace un ministro de fe en el domicilio del notificado de la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.
  • Lugar hábil: todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada.

Resoluciones que se Notifican por Cédula

  • Sentencia de única y 1ª instancia.
  • Resoluciones que ordenan recibir la causa a prueba.
  • Resoluciones que ordenan la comparecencia personal o de las partes en el tribunal.

Diferencia entre Alegación y Excepción

  • Alegación: ataca al derecho mismo; total negación del derecho reclamado; nada tiene que probar el demandado, el demandante prueba.
  • Excepción: reconoce la existencia del derecho y supone que ha caducado por un hecho independiente de su existencia y constitución; ataca a la falta de acción; niega la vida del derecho.

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