Aspectos Clave de la Notificación Judicial en el Proceso Civil
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Notificación por Avisos
Circunstancias que deben concurrir y que la parte que lo solicita debe acreditarlas para que el juez autorice la notificación por avisos
- Debe tratarse de una resolución que debe practicarse personalmente o por cédula.
- Se trata de notificar a personas cuya residencia es difícil de determinar.
- Se trata de notificar a personas de difícil individualización.
- Se trata de notificar a personas que, por su número, hacen dificultosa la notificación.
Cómo se realiza esta notificación
- Por medio de avisos, a través de al menos tres publicaciones en un diario o periódico del lugar en que se sigue el juicio; en caso de no haber, se publicará en el diario o periódico de la provincia o capital de la región si no hubiese en la provincia.
- Esos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal, es decir, copia íntegra de la resolución o demanda que haya recaído.
Tramitación de las Excepciones Dilatorias
- El Art. 306 CPC se tramitará como incidentes.
- Deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía de alegación o defensa. Art. 305
Requisitos Legales para que Proceda la Reconvención y Requisitos de Forma
- Que la acción que el demandado deduce en la reconvención sea de la competencia del juez que está conociendo de la demanda principal.
- Que la reconvención pueda sustanciarse y desarrollarse con los mismos trámites que la demanda principal, con el objeto de que ambas acciones se realicen en un mismo proceso.
- La demanda reconvencional tiene que reunir los requisitos propios de toda demanda.
Requisitos de Forma
- De la misma manera que la demanda, por tanto, el demandante puede oponer a la reconvención las excepciones dilatorias, pero estas se pueden oponer en el plazo de 6 días y todas en un mismo escrito.
Requisitos que Deben Concurrir para que Proceda la Conciliación
- Que se trate de un juicio civil.
- Que sea legalmente admisible la transacción.
- No debe tratarse de los casos en que no debe recibirse la causa a prueba en el juicio.
- A esta audiencia deben concurrir las partes, ya sea por sí o a través de sus apoderados.
- En aquellos juicios en que hubiere pluralidad de partes, la audiencia se llevará a cabo aunque no asistan.
Notificación por Cédula
- Concepto: es aquella que consiste en la entrega que hace un ministro de fe en el domicilio del notificado de la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.
- Lugar hábil: todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada.
Resoluciones que se Notifican por Cédula
- Sentencia de única y 1ª instancia.
- Resoluciones que ordenan recibir la causa a prueba.
- Resoluciones que ordenan la comparecencia personal o de las partes en el tribunal.
Diferencia entre Alegación y Excepción
- Alegación: ataca al derecho mismo; total negación del derecho reclamado; nada tiene que probar el demandado, el demandante prueba.
- Excepción: reconoce la existencia del derecho y supone que ha caducado por un hecho independiente de su existencia y constitución; ataca a la falta de acción; niega la vida del derecho.