Aspectos Clave sobre la Nulidad y Recursos en el Derecho Administrativo
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Preguntas Tema 10:
1. ¿Cuándo se puede declarar la nulidad de oficio de un acto?
- Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa.
- Cuando no hayan sido recurridos en plazo.
2. Explica la revisión de actos anulables declarativos de derechos, la revocación de actos de gravamen y la rectificación de errores.
- Revisión de actos anulables declarativos de derechos: La Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público y posteriormente impugnarlos ante la jurisdicción contenciosa, que será quien los anule. La finalidad es que los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración. La declaración de lesividad no podrá adaptarse una vez transcurridos 4 años.
- Revocación de actos de gravamen: Definición de gravamen: Actos administrativos que imponen carga u obligación al destinatario (impuestos, multas, tasas). Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que no vaya en contra de una ley o el principio de igualdad, o su fin sea eludir obligaciones.
- Rectificación de errores: Las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales de hecho o aritméticos. No se distingue entre actos favorables o desfavorables, ya que no se trata de anular, sino de corregir errores existentes.
3. ¿Qué actos no se pueden anular de oficio?
- Los actos resolutorios o resoluciones.
- Los actos de trámite que decidan el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
4. ¿Cuándo se interpone el recurso de alzada? ¿Quién los resuelve? ¿Cuál es el plazo para la interposición y para dictar la resolución?
- Se interpone cuando no pongan fin a la vía administrativa.
- Se resolverá por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido y puede interponerse ante cualquiera de los dos.
- El plazo será de 1 mes si el acto fuera expreso (me han notificado expresamente). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses.
5. ¿Cuándo se interpone el recurso potestativo de reposición? ¿Quién los resuelve? ¿Cuál es el plazo para la interposición y para dictar la resolución?
- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente (no obligatoriamente) en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- El plazo para interposición y dictar será de 1 mes si el acto fuera expreso. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
6. ¿Quién controla la actuación administrativa del Estado y entes públicos?
- La jurisdicción contencioso-administrativa (poder judicial) y su principal misión es controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo.
7. ¿Qué materias están excluidas del ámbito contencioso-administrativo?
- Las cuestiones expresamente atribuidas a las órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
- El recurso contencioso-disciplinario militar.
- Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.