Aspectos Clave sobre Patentes y Tipos de Empresarios en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB
CIRCULACIÓN DE PATENTES
- Transmisión de las patentes: cualquier operación por actos intervivos o mortis causa. Para que se produzcan los efectos, hay que tener en cuenta que la patente es indivisible, que la validez de los contratos intervivos requiere que estos sean por escrito en documento público, y que para que la operación tenga efectos frente a terceros debe inscribirse en la OEPM.
- Supuesto especial de transmisión: la licencia, la cual es un contrato donde el licenciante, que conserva su condición de titular de la patente, autoriza al licenciatario a que ejercite todas o alguna de las facultades que tiene como titular a cambio de una remuneración y por un tiempo.
CLASES DE LICENCIAS
- Licencia contractual: cuyo objeto es la totalidad de las facultades del licenciante en relación con la patente o solicitud licenciada.
- Licencia de pleno derecho: se otorga tras el ofrecimiento público y registral del contrato a través de la OEPM.
- Licencia obligatoria: otorgada por la OEPM y obligatoria para el titular de la patente licenciada por falta de explotación, necesidad de explotación...
EXTINCIÓN DE PATENTES
- Nulidad de las patentes: es competencia judicial. Puede ejercerse durante toda la vida de la patente. Efecto: inexistencia absoluta desde su solicitud.
- Caducidad: competencia de la OEPM, la declaración se publica en el BOPI. Puede ser por causas como el incumplimiento de las obligaciones del titular.
- Renuncia de su titular: acto voluntario del titular, notificación a la OEPM.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE PATENTE
- Explotación de la patente:
- efectuada por el titular o persona autorizada.
- efectuada en el territorio español o en territorio de un estado miembro de la OMC.
- efectuada en plazo de 4 años desde la solicitud o de 3 años desde la fecha de concesión en el BOPI.
- Pago de las anualidades: pago en la OEPM de la tasa anual, excepto si la patente es secreta. El efecto del impago de una anualidad conlleva la caducidad de la patente.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Son comerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él, y las compañías mercantiles e industriales constituidas de acuerdo al Código de Comercio.
Requisitos:
- Capacidad legal (mayores de edad con libre disposición de sus bienes o menores de 18 que pueden, por medio del tutor, continuar el comercio de sus padres).
- Ejercicio habitual (continuidad en el ejercicio del comercio).
- Actuar en nombre propio (son incapaces de ejercer el comercio los menores de 18 y los incapacitados judicialmente).
Tampoco pueden ejercerlo los inhabilitados conforme a la ley concursal o quienes no comercien por disposiciones especiales.
EMPRESARIO SOCIAL
Una sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo con el fin de obtener ganancias. Los elementos del contrato de sociedad son el consentimiento (que debe estar exento de vicios de voluntad), la capacidad legal para prestar este consentimiento, el objeto (el objeto del contrato de sociedad y el objeto de la sociedad), y la causa (el fin típico que persigue ese contrato y las partes al obligarse, que es obtener un beneficio económico).
Los requisitos para formar una sociedad son la escritura pública y la inscripción en el RM y en el BORME. Una vez constituida, esta adquiere personalidad jurídica. Para poder actuar en el tráfico mercantil ha de tener órganos sociales: junta general y órganos de administración. Estará sujeta al estatuto jurídico del empresario.
TOPOLOGÍA DE SOCIEDADES
Las sociedades mercantiles se rigen por el artículo 122 del Código de Comercio.
SOCIEDADES PERSONALISTAS
Se regulan por el Código de Comercio. En ellas prima el socio frente al capital. La transmisión está sujeta al consentimiento de los demás socios. La responsabilidad frente a deudas externas sociales es subsidiaria, solidaria, personal e ilimitada. Son la sociedad regular colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad comanditaria simple.
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Su regulación es a través de la Ley de Sociedades de Capital. En ellas prima el capital frente al socio. La transmisibilidad es libre, y la responsabilidad es limitada al importe de lo aportado. Son: la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.