Aspectos Clave del Pignus y la Hipoteca en el Derecho Civil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,86 KB

Pignus con Desplazamiento de Prenda

El deudor entrega al acreedor un bien de su propiedad o de la propiedad de un tercero a título de posesión. El acreedor pignoraticio tiene la posesión del objeto; en caso de que el deudor o un tercero le perturbe en la posesión, podrá acudir a los interdictos.

El deudor, si en el momento de la entrega del objeto al acreedor estaba usucapionando, podrá continuar con esa usucapión aun cuando no tenga la posesión. El acreedor tiene la posesión del objeto como garantía.

La acción pignotaricia permite al deudor, si cumple con la obligación, exigir al acreedor la devolución de ese objeto entregado como garantía. Si no cumple y el objeto se vende, podrá reclamar el resto si lo hubiera.

El acreedor, si el deudor cumple, tendrá que devolver el objeto, pero si no, existen dos modalidades de hacerse el pago:

  • Pacto comisorio: Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor se queda con la cosa que se le ha entregado como garantía. Este pacto fue considerado nulo por Constantino.
  • Pacto de venta: En virtud del cual, ante el incumplimiento por parte del deudor, el acreedor queda facultado para la venta de dicho objeto y con el precio obtenido satisfacer su derecho de crédito.

Hipoteca

En la hipoteca, no se transmite nada hasta que el deudor incumpla. El objeto que sirve como garantía del cumplimiento permanece bajo la esfera jurídica del deudor hasta que se incumpla. El origen se encuentra en los arrendamientos de los fundos rústicos, esta situación está protegida por el interdicto salvano, por el cual dicho arrendador podría impedir que esos aperos salieran fuera del fundo. Más tarde se le aplicará la acción serviana y podrá perseguir dichos objetos, culminando con la acción hipotecaria, momento a partir del cual esa figura se configura como un derecho real de garantía.

Hipotecas Tácitas

Salvo que se pactase lo contrario, se consideraba como constituida. En los arrendamientos urbanos, donde el arrendador tiene una hipoteca tácita sobre los bienes que el arrendatario introduce en la vivienda arrendada. Igualmente, en los rústicos, el arrendador tendrá una hipoteca tácita no solo sobre esos objetos de labranza, sino sobre las cosechas que produzca dicho fundo.

Hipotecas Legales

Son aquellas que vienen establecidas por la ley, constituidas a favor del acreedor refraccionario, a favor de aquella persona que presta a otra una cantidad de dinero para la reparación de un edificio de su propiedad. La más importante es la constituida a favor del fisco, que tiene el derecho sobre los bienes de los contribuyentes. Surgirán otras como a favor de la mujer y sobre todos los bienes del marido. También se crea una hipoteca sobre todos los tutores y cuidadores para responder de la correcta administración.

Entradas relacionadas: