Aspectos Clave de la Relación Laboral: Modificaciones, Suspensión y Extinción del Contrato
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Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Cuando existen causas debidamente probadas de tipo técnico, económico, organizativo o de producción, el empresario puede realizar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Estas pueden afectar a:
- La jornada
- El horario
- El trabajo a turnos
- La remuneración
- El sistema de trabajo y rendimiento
- La movilidad funcional extraordinaria
Si el trabajador se siente perjudicado por estas modificaciones, la ley le concede el derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 9 mensualidades.
La empresa debe comunicar la modificación por escrito con al menos 15 días de antelación.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica que la relación laboral se interrumpe temporalmente, pero no se extingue. Durante la suspensión, el trabajador no trabaja y el empresario no paga.
Motivos de suspensión:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Causas previstas en el contrato y legales
- Incapacidad temporal
- Privación de libertad
- Sanción disciplinaria
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Cierre legal de la empresa
- Huelga
- Violencia de género
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
- Excedencia
Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
Esta prestación dura 16 semanas, ampliables a 2 semanas más en caso de parto múltiple.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo es el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Causas Principales de Extinción
Por Voluntad del Trabajador:
- Dimisión: El trabajador puede irse voluntariamente con un preaviso de al menos 15 días.
- Abandono: El trabajador deja de acudir sin avisar; la empresa puede reclamar daños.
- Motivos legales (Estatuto de los Trabajadores): Por traslado, cambios en horario o jornada.
- Incumplimiento grave del empresario: Como impago o retrasos de salario. El trabajador debe acudir al Juzgado de lo Social para extinguir el contrato, pero debe seguir trabajando mientras tanto.
Por Voluntad del Empresario:
Se refiere a los diferentes tipos de despido.
Otras Causas:
- Jubilación
- Fallecimiento
- Incapacidad
- Fuerza mayor
- Fin del contrato (temporal)
Despido Disciplinario
Se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este tipo de despido no da derecho a indemnización, pero sí al pago de lo pendiente (pagas extra, vacaciones, etc.).
Causas más comunes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores
- Abuso de confianza o violación de la buena fe contractual
- Bajo rendimiento continuado y voluntario
- Embriaguez o drogadicción habitual si repercute negativamente en el trabajo
- Acoso por razones de raza, religión, edad, orientación sexual, etc.
Debe notificarse por escrito en un plazo máximo de 60 días desde el incumplimiento.
El Finiquito
El finiquito es el documento con el que el empresario liquida todas las obligaciones pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral con el trabajador.
Despido por Causas Objetivas
Se produce cuando mantener al trabajador supone un perjuicio para la empresa.
Motivos:
- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación a cambios técnicos (tras al menos 2 meses de formación)
- Absentismo: 20% de faltas en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses alternos (excepto causas justificadas)
- Eliminación del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Notificación: Por escrito y con 15 días de antelación.
Despido Colectivo y por Fuerza Mayor
Este tipo de despido se aplica a varios trabajadores y requiere tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Indemnización: 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despidos Colectivos: Se basan en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despidos por Fuerza Mayor: Se deben a un hecho imprevisible o inevitable, como incendios, plagas, guerras, etc.
Impugnación del Despido
Cuando el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles.
Conciliación (SMAC)
Se presenta una papeleta de conciliación. El plazo de 20 días se suspende durante un máximo de 15 días. La autoridad laboral cita a ambas partes para intentar un acuerdo.
Resultados posibles:
- Con acuerdo: Readmisión o indemnización al trabajador.
- Sin acuerdo: Se pasa a la vía judicial.
- Si el trabajador no asiste ni justifica, se archiva el procedimiento.
- Si el empresario no asiste, puede considerarse mala fe ante el juez.
Vía Judicial (Juzgado de lo Social)
Se presenta demanda acompañada de la papeleta de conciliación. El juez califica el despido como:
- Procedente: Legalmente correcto. No hay indemnización.
- Improcedente: No se cumplen los requisitos legales. El empresario debe optar por la readmisión o la indemnización.
- Nulo: Discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. Implica la readmisión del trabajador más el pago de los salarios de tramitación.
Indemnización por Despido Improcedente
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.