Aspectos Clave de la Seguridad Privada en España

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Funciones de los Vigilantes de Seguridad

Los vigilantes de seguridad solo podrán desempeñar las siguientes funciones:

  • Ejercer la vigilancia de bienes e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan hallarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el control de accesos, sin que puedan en ningún caso retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos en relación con el objeto de su protección.
  • Poner a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes sorprendidos en relación con el objeto de su protección, así como instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
  • Protección, almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos de valor.
  • Prestación de servicios en respuesta a las alarmas que se produzcan cuando no fuese competencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Los vigilantes solo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estén encargados, salvo en los siguientes casos:

  • Transporte y distribución de dinero y objetos de valor.
  • Protección en la manipulación o utilización de objetos o maquinaria que tenga lugar en la vía pública.
  • Servicios de verificación de alarmas.
  • Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito como consecuencia del desempeño de sus funciones.
  • La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos.
  • Los desplazamientos al exterior del inmueble objeto de su protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.

Obligaciones de las Empresas de Seguridad

En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad están obligadas al especial auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas fuerzas y cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para el mantenimiento de la seguridad pública, así como de los hechos delictivos que tuviesen conocimiento en el desarrollo de sus actividades.

Deberán realizar sus actividades siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva en la prestación de los servicios. Estos deberán realizarse por personal contratado por la empresa; en el caso de subcontratas, la responsabilidad civil recaerá sobre la empresa contratante.

Requisitos para la Vigilancia de Polígonos Industriales y Urbanizaciones

  • Debe estar autorizado por el gobernador civil de la provincia.
  • El polígono o urbanización debe estar delimitado y separado de los núcleos de población.
  • No debe producirse solución de continuidad entre distintas partes del polígono por vías de comunicación o núcleos de población ajenos al mismo.
  • Que dicha zona no sea vía de paso por parte de vehículos ajenos al mismo ni se efectúe un uso público de la zona.
  • Que el Ayuntamiento de la zona no se haya hecho cargo de su vigilancia.
  • Que dicho polígono cuente con un consejo de administración propio.

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