Aspectos Clave de la Sucesión de Empresa y la Responsabilidad Solidaria Laboral

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Transmisión de la Empresa

Definición según el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece: "Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria."

En esencia, lo que determina la aplicabilidad de este artículo es la transmisión de un conjunto (mayor o menor, total o parcial) de elementos organizados para la producción y con aptitud productiva.

Causa de la Transmisión

La causa de la transmisión es indiferente. El Artículo 44 habla en términos amplísimos de "cambio de titularidad cualquiera que sea su causa o motivo". Puede ser, por tanto, una venta, una cesión, permuta o fusión de sociedades.

Efectos de la Transmisión

  • El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente.
  • Se mantienen, por tanto, las condiciones de trabajo que vinieran disfrutando los trabajadores, ya fueran de origen convencional, individualmente pactadas o mejoras unilateralmente introducidas por el anterior titular.
  • Igualmente, se conservan los derechos adquiridos, como la antigüedad.
  • Como regla general, continuará rigiendo el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa.

Responsabilidad Solidaria

Sujetos de la Responsabilidad Solidaria

Salvo que se produzca exoneración, el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece para la contratación o subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, por parte de unos empresarios con otros, una corresponsabilidad:

"El empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones salariales contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y las referidas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata."

Esta es una responsabilidad en cadena.

Objeto de la Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria alcanza, por un lado, a las obligaciones de naturaleza salarial en sentido estricto y, por otro lado, también a las obligaciones referidas a la Seguridad Social.

Esta responsabilidad solidaria del empresario tiene unos límites:

  • Solo responde por los trabajadores del contratista ocupados en la contrata y durante su vigencia.
  • La responsabilidad solo es exigible durante el año siguiente a la terminación de su encargo.

Exclusión de la Responsabilidad Solidaria

Se excluye cuando la actividad contratada se refiera a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto a su vivienda (en este caso, no se considera empresario).

Tampoco se aplica cuando el propietario de una obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

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