Aspectos Clave de la Tributación: Impuestos al Consumo, Bienes Personales, Ganancias de Capital e IIBB
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Efectos Económicos de los Impuestos al Consumo
Impacto en Diversos Factores
- Sobre la oferta de trabajo: No afecta la motivación a la oferta, ya que grava el consumo al gastar el salario, no al cobrarlo.
- Sobre el ahorro: Incide sobre el ahorro consumido, no incide en la decisión de ahorrar. Si se gravan los rendimientos de los ahorros, podría desalentarlo.
- Sobre el destino del ahorro: Si existen impuestos al consumo a ciertos tipos de inversiones y a otras no, sí puede influir en la decisión del destino.
- Sobre factores de producción: Altera los precios de los Bienes y Servicios (ByS), el mercado sufre el efecto económico, teniendo que reacomodarse al nuevo escenario.
Bienes Personales
Aspectos Clave
- Inmueble utilizado como casa habitación: Exento hasta el Mínimo No Imponible (MNI), la diferencia se paga. Alícuota única.
- Exento por ley: Lo paga la sociedad, porque es un responsable sustituto del impuesto, a través de los bienes personales, acciones y participaciones societarias. Será ingresado y pagado por la empresa en cuenta y orden de las Personas Humanas (PH) o sucesiones, por lo tanto, la PH o sucesiones no lo pagan en la declaración de bienes. La alícuota es del 0.5%.
- Saldo al 31/12: Se valúa por el Tipo de Cambio (TC) comprador del Banco de la Nación Argentina (BNA) del último día hábil del año. Cuando haya retiro total dentro de los 30 días previos al cierre: se hace un promedio de los saldos acreedores para determinar el valor.
Ganancias de Capital
Se integran con las rentas ordinarias, siguiendo el criterio de la Teoría del Balance y Flujo de Riqueza.
Métodos de Cálculo
Se mencionan 4 métodos:
- Promedios Móviles: Promedio de la materia gravable de los últimos años.
- Recálculo Opcional: Recalcular la ganancia o pérdida de períodos anteriores, dividiendo el total acumulado de ganancia por 1/3 o 1/4.
- Promedio Acumulativo: Acumular ingresos de varios años para calcular el impuesto y deducir lo pagado en períodos comprendidos, con intereses sobre pagos anteriores.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)
Base Imponible
Se determina sobre la base de los IIBB devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, salvo expresa disposición en contrario.
Exenciones (Art. 295)
- Profesionales independientes no pagan IIBB en CABA.
- Gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la determinación del coeficiente, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción.