Aspectos Clave de la Venta a Plazos de Bienes Muebles
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Venta a Plazos de Bienes Muebles
La Venta a Plazos es un contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y esta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en un tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo. El objeto no ha de ser consumible e identificable.
Aspectos Clave del Contrato de Venta a Plazos
Perfección del Contrato
La perfección del contrato ocurre cuando concurren los requisitos generales de todo contrato y, además, debe entregarse la cosa al comprador.
Ámbito de Aplicación
Se excluyen de su ámbito de aplicación:
- Compraventas a plazo con finalidad de revender.
- Ventas ocasionales con finalidad de lucro.
- Ventas garantizadas con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre los bienes.
- Contratos de ventas a plazos cuya cuantía sea inferior a la reglamentaria.
- Contratos de arrendamiento financiero (leasing).
Forma y Contenido
Para su validez, se requiere la forma escrita, con tantos ejemplares como partes intervinientes. El contrato puede tener estipulaciones voluntarias, pero su contenido viene impuesto por la ley.
La cláusula de reserva de dominio a favor del vendedor tiene naturaleza potestativa, no así la prohibición de enajenar mientras no se haya pagado la totalidad del precio, sin autorización por escrito del vendedor.
Cabe señalar que es válido el pacto por el que se condiciona la eficacia del contrato a la obtención de un crédito de financiación, siendo nula la estipulación por la que el comprador se obligue, en caso de no obtenerlo, al pago. Se tienen por no puestas las cláusulas por las que el vendedor exija que el crédito financiero sea otorgado por un único concedente.
Facultad de Desistimiento y Pago Anticipado del Comprador
El comprador tiene la facultad de desistir del contrato en 7 días hábiles desde la entrega del bien. Esta es una facultad irrenunciable.
Además, los pagos parciales anticipados no podrán ser inferiores al 20%, excepto pacto en contrario. El ejercicio de la facultad de pagar anticipadamente puede dar lugar a una compensación a favor del vendedor.
Incumplimiento del Comprador
Se reconoce al vendedor la acción de cumplimiento del contrato o su resolución.
Financiación de las Ventas a Plazos
Se incluyen en el ámbito de aplicación los contratos de préstamo destinados a facilitar la adquisición de los bienes muebles corporales que pueden ser objeto de un contrato de venta a plazos.
El prestamista puede aparecer como titular del crédito por el precio aplazado contra el comprador, pues mediante la financiación ha obtenido el pago del mismo; o, en el segundo caso, el comprador adquiere al contado (no hay una venta a plazos), y lo que se aplaza en el tiempo es la devolución del préstamo recibido.
Garantías del Vendedor
Para asegurar las obligaciones del comprador, existen principalmente dos garantías:
Reserva de Dominio
Mediante la cual el comprador no adquiere la propiedad del objeto hasta el pago total del crédito, aunque tiene una expectativa de adquisición de la propiedad que ha de ser protegida.
Prohibición de Disponer
Es una garantía legal que establece que el comprador no podrá disponer de los bienes en tanto no cumpla su obligación de pago.
Oponibilidad a Terceros
La reserva de dominio y la prohibición de disponer insertadas en el contrato se podrán oponer a terceros, siendo necesaria su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Potestad Judicial
Los jueces tendrán potestad para alterar los plazos de pago convenidos o señalar otros nuevos, determinando el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.
Preferencia del Acreedor
En supuestos de quiebra o concurso de acreedores, no se incluirán en la masa los bienes comprados a plazos mientras no esté satisfecho el crédito garantizado.