Aspectos Fundamentales de la Contratación Laboral en España
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Periodo de Prueba
El periodo de prueba es un lapso de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.
Pacto
- Para que exista el periodo de prueba, debe ser pactado expresamente en el contrato. El periodo de prueba está dentro del contrato, no se establece después.
- No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato.
Duración
- La duración viene establecida en el convenio colectivo aplicable.
- Si es un contrato para la obtención de la práctica profesional, la duración es de 1 mes, tanto para títulos de grado medio como superior.
- Si el contrato es temporal por circunstancias de la producción y sustitución, cuya duración es inferior a 6 meses, el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
- Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, nacimiento de hijo o hija, riesgo durante el embarazo o lactancia, o condición de víctima de violencia de género, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
Derechos
- Todos los trabajadores tienen los mismos derechos durante el periodo de prueba.
- El contrato puede finalizar durante el periodo de prueba sin preaviso ni necesidad de alegar motivo. Sin embargo, si la trabajadora está embarazada, el empleador debe especificar que la causa de la extinción no es el embarazo.
- En este caso, el empresario debe abonar al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no una indemnización por despido.
Sustitución de Persona Trabajadora
Objeto
- Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo.
- Completar la jornada reducida de otro trabajador.
- Cubrir una vacante mientras se realiza el proceso de selección.
Duración e Indemnización
- Por sustitución: hasta que se reincorpore el trabajador sustituido.
- Por selección de vacante: mientras se realice el proceso de selección.
- Este contrato no genera derecho a indemnización por finalización.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Cuando un trabajador encadena contratos temporales por más de 18 meses en un período de 24 meses, ya sea en la misma empresa, grupo de empresas o a través de ETTs, adquiere la condición de trabajador fijo. Los contratos de sustitución no se computan a estos efectos. La empresa debe comunicar la condición de fijo en un plazo de 10 días, y el trabajador puede solicitar una certificación de su condición en el Servicio Público de Empleo.
Contratos a Tiempo Parcial
Es aquel contrato que tiene por objeto realizar una prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las que realiza un trabajador comparable del convenio a tiempo completo.
Características de las Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito.
- Solo las pueden pactar los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas semanales, pudiendo realizarlas tanto los trabajadores indefinidos como los temporales.
- Podrán ofrecerse horas complementarias voluntarias únicamente a trabajadores con contrato indefinido.
- Debe haber un preaviso al trabajador sobre el día y la hora de realización de las horas complementarias.
- Se pagan como horas ordinarias.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT se dedican a contratar trabajadores para cederlos a otras empresas (empresas usuarias) donde realmente desempeñan su trabajo. Además, en los últimos años, las ETT han asumido nuevas funciones como: agencias de colocación, celebración de contratos de formación y práctica, ofrecer formación para la cualificación profesional y brindar asesoramiento en recursos humanos.
Relación ETT-Empresa Usuaria (EU)
- Se firma un contrato mercantil de "puesta a disposición" por el que la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria a cambio de un pago.
- Solo se pueden ceder trabajadores con contratos temporales o formativos.
- Se permite la cesión en actividades peligrosas, excepto con radiaciones, agentes biológicos o sustancias tóxicas; en otros casos, puede ser limitado por un informe técnico.
Relación ETT-Trabajador
- Se firma un contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador, pudiendo ser fijo discontinuo, pero no para prestar servicios de forma permanente en la misma empresa usuaria.
- La ETT paga salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnización por fin de contrato. Si la ETT no cumple, la empresa usuaria es responsable subsidiaria.
- La ETT debe dar formación en prevención de riesgos, realizar reconocimiento médico y entregar equipos de protección individual.
- El trabajador tiene derecho a cobrar lo mismo que un trabajador de la empresa usuaria que realice el mismo puesto, incluyendo pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
- La indemnización por finalización de contrato es de 12 días de salario por año de servicio.
- El trabajador no paga ninguna cantidad a la ETT.
Relación Empresa Usuaria (EU)-Trabajador
- La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador cedido. Si hay una falta, debe comunicarlo a la ETT para que esta aplique la sanción correspondiente.
- La empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos laborales de su puesto y adoptar las medidas preventivas necesarias.
- El trabajador cedido puede usar el transporte y las instalaciones colectivas de la empresa usuaria en las mismas condiciones que sus trabajadores.
- Los trabajadores cedidos pueden acudir a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria para cualquier consulta o reclamación relacionada con las condiciones de ejecución del trabajo.