Aspectos Fundamentales del Contrato de Donación

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La donación consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación.

Capacidad de las Partes en la Donación

El donante es la persona que, a título gratuito y con ánimo de liberalidad, transfiere alguna cosa suya o derecho del que es titular a otro.

Podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. No podrán donar los incapacitados judicialmente o los menores de edad no emancipados sin el consentimiento de sus padres. Tampoco los declarados pródigos.

Los representantes legales podrán donar previa autorización judicial, y también podrán hacerlo las personas jurídicas privadas.

En lo que respecta al donatario, podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados para ello. El art. 628 declara la nulidad de la donación si la persona que la recibe es incapaz de entender y comprender mínimamente el alcance de sus actos. Si falta la capacidad natural, debe ser aceptada por sus representantes legales.

El art. 627 admite que las donaciones se hagan al concebido no nacido y podrán ser aceptadas por las personas legalmente autorizadas para ello.

Perfección de la Donación

Para la perfección de la donación se requiere la aceptación del donatario.

Forma de la Donación

  • Bienes muebles: Puede ser verbalmente o por escrito. La forma verbal requiere entrega simultánea; si no, no surtirá efectos si no se hace por escrito.
  • Bienes inmuebles: Ha de hacerse en Escritura Pública, donde se expresan los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación se puede hacer en esa misma escritura o en escritura separada. En el último caso, se ha de notificar al donante de forma expresa (art. 633).

Aceptación del Donatario

El art. 630 ordena que el donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o mediante otra persona. La aceptación implica que la donación obligue al donante y produzca efectos.

Los arts. 629 y 623 señalan que las cargas solo alcanzan al donatario si este conoce la aceptación. Regulan supuestos distintos: uno (art. 629) se refiere a la entrega simultánea y otro (art. 623) a la aceptación posterior.

Revocación de la Donación

La donación puede ser revocada por diversas causas:

  • Ingratitud: Generalmente comprende dos causas:
    • Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
    • Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo este parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
  • Incumplimiento de cargas o gravámenes impuestos.
  • Casos excepcionales: Por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
  • Supervivencia o superveniencia de hijos del donante.

Clases de Donación

  • Donación pura: Es aquella que se otorga en términos absolutos.
  • Donación condicional: Es la que depende de un acontecimiento incierto.
  • Donación remuneratoria: Es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
  • Donación con cargo o modo (donación modal): Consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero (estipulación a favor de terceros) como contraprestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: Es aquella cuya eficacia está sujeta al término de la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario, carece de efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: Es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: Son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

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