Aspectos Fundamentales del Control y Cargos en la Administración Pública
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El control administrativo es la actividad encaminada a determinar si un órgano u organismo de la administración ha actuado como corresponde hacerlo según los criterios objetivos que sirven de base al control.
Tipos de Control
- Control administrativo
- Control jurisdiccional
- Control jurídico
- Control de mérito u oportunidad
- Control externo e interno
- Control a priori y a posteriori
Inhabilidades
Situaciones que impiden el acceso a un cargo público:
- Por contratos: Por sí o por terceros, contratos ascendentes a 200 UTM con el respectivo organismo.
- Por litigio:
- De socios de empresas o con litigio pendiente:
- Por parentesco
- Por condena
Incompatibilidades
Situaciones que impiden el ejercicio simultáneo de un cargo público con otras actividades:
- Actividad particular cuyo ejercicio deba realizarse en horario que coincida total o parcialmente con la jornada de trabajo asignada.
- Actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas que, en su carácter de tales, deban ser analizadas, informadas o resueltas por ellos o por el servicio u organismo público al que pertenezcan.
- La representación de un tercero en una acción civil deducida en contra de un órgano de la administración del Estado.
- Las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios que realicen funciones fiscalizadoras que impliquen una relación laboral con un organismo o persona privada y que haya sido sujeta a la fiscalización del organismo al cual hubiera pertenecido dicho funcionario. Esta incompatibilidad dura 6 meses.
Las Subsecretarías
Los subsecretarios son los colaboradores directos de los ministros de Estado y son, por regla general, los encargados de todos los aspectos administrativos del respectivo ministerio. De acuerdo con la ley, los subsecretarios ejercen funciones como ministros de fe en todas las actuaciones que realiza el ministro en su calidad de tal.
Funciones de los Subsecretarios
- Coordinar la acción de los órganos y servicios públicos que forman parte del ministerio respectivo.
- Actuar como ministros de fe en todas las actuaciones del respectivo ministro.
- Ejercer la administración interna del respectivo ministerio.
- Cumplir con las demás funciones que les señale la ley.
Secretaría Regional Ministerial (SEREMI)
Los ministerios se desconcentran territorialmente en las Secretarías Regionales Ministeriales, a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI). El SEREMI es designado por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el respectivo Intendente Regional.
Desconcentración de los Servicios Públicos
Los servicios públicos se desconcentran territorialmente en las Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional. El Director Regional es designado por el jefe superior del servicio, aunque en algunas situaciones la designación es a través del sistema de Alta Dirección Pública.
Los directores regionales son los encargados de ejecutar los planes y programas de su respectivo sector en la región. Para tales efectos, también están sujetos al control de los Intendentes Regionales, pero a través de los respectivos SEREMIS, sin perjuicio de su dependencia directa del jefe superior del servicio.