Aspectos Fundamentales del Derecho Laboral y la Relación de Trabajo
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Transacciones Laborales: Requisitos y Homologación
Las transacciones en el ámbito laboral, reguladas por el art. 9 del reglamento y 19 de la ley, no impedirán su celebración, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos. Estas deberán constar por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que las motiven, así como de los derechos comprendidos en ellas.
En consecuencia, no se estimará como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Regla General de Homologación
La transacción celebrada ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de negativa, deberá indicar los motivos de su decisión.
Remedios y Fuentes del Derecho del Trabajo
Remedios para Casos de Discriminación
En situaciones de discriminación laboral, se contemplan los siguientes remedios:
- Dar por terminada la relación laboral, asimilada a una terminación injustificada.
- Intentar un recurso de amparo.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las principales fuentes del Derecho del Trabajo son:
- La Constitución.
- Los contratos y pactos.
- Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
- Las convenciones colectivas de trabajo y los laudos arbitrales.
- Los usos y las costumbres.
- La jurisprudencia en materia laboral.
- La aplicación de la norma y la interpretación más favorable al trabajador.
- La equidad e igualdad.
Conceptos Fundamentales de la Relación Laboral
¿Quién es Trabajador?
Se considera trabajador a la persona natural que presta un servicio bajo una relación de dependencia. Esta dependencia puede manifestarse de diversas formas:
- Técnica: El patrono tiene la potestad de indicar al trabajador cómo realizar su labor.
- Económica: El trabajador depende del patrono para su sustento.
- Jurídica: Existe un deber de sometimiento por parte de la persona que ofrece el servicio hacia quien lo ordena.
Remuneración
La remuneración es la recompensa que se recibe por el trabajo realizado, sin importar la denominación que se le dé (salario, etc.).
Test de Laboralidad: Examinar la Realidad
Para determinar la existencia de una relación laboral, es crucial examinar la realidad de los hechos, aplicando el Test de Laboralidad, que incluye los siguientes criterios:
Ajenidad
La ajenidad se refiere a la asunción por parte del patrono de los elementos y riesgos asociados al trabajo:
- En los medios: Se refiere a los instrumentos y herramientas que se utilizan.
- En los riesgos: Si la persona que realiza el trabajo es la que corre el riesgo, no se considera relación laboral. Se considerará relación laboral si el riesgo lo corre el patrono.
- En los beneficios: Si los beneficios van al trabajador, no hay relación laboral. Si los beneficios van al patrono, sí hay relación laboral.
Naturaleza y Cuánto de la Contraprestación
Debe haber regularidad en el pago de la contraprestación.
Formas de Determinar el Trabajo
El trabajo puede ser determinado de forma:
- General: Para varias tareas, sin establecer un fin específico.
- Especial: Solo para un acto específico.
Forma de Pago
Determinar cuándo se efectúan los pagos.
Tiempo de Trabajo
Se refiere a las horas de trabajo.
Supervisión
La existencia de supervisión directa sobre el trabajador es un indicio de relación laboral.