Aspectos Fundamentales del Derecho Penal en Chile
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Cury: normas que regulan el poder punitivo del Estado → describen conductas + sanciones.
Subjetivo: poder del Estado (investigar, juzgar, sancionar).
Objetivo: conjunto de leyes (delitos + penas).
Características
Público → solo el Estado castiga (ius puniendi).
Fragmentario → solo conductas graves.
Subsidiario → última ratio.
De actos → conducta externa, no pensamientos.
Fuentes y Principios
Fuente única: ley (art. 19 N°3 CPR). → Nullum crimen, nulla poena sine lege.
Principios:
🔹 Legalidad: nadie puede ser castigado sin ley previa (art. 19 N°3 inc. 8 CPR, art. 1 CP).
Ej: “mirar feo” no es delito.
🔹 Irretroactividad: rige hacia el futuro.
Excepción → retroactividad favorable (pro reo).
Ej: se deroga el delito de vagancia → liberación.
🔹 Tipicidad: la conducta debe encajar con el tipo penal.
Ej: tomar billetera ajena = hurto. Encontrarla en la calle ≠ hurto.
🔹 Pro Reo: si hay dos interpretaciones → aplicar la más favorable.
🔹 In Dubio Pro Reo: si hay duda en juicio → absolver.
🔹 Interpretación Restrictiva: sin analogía en contra del reo.
Ej: la ley dice “falsa alarma de incendio” ≠ “falsa alarma de terremoto”.
Objetivos del Derecho Penal
Prevenir delitos (no eliminarlos):
Retribución (castigo).
Resocialización.
Prevención general (ejemplo social).
Prevención especial (evitar reincidencia).
Evitar autotutela.
Regular violencia estatal (debido proceso).
Donoso: proteger bienes jurídicos + tipificar transgresiones + fijar penas.
Funciones de la Policía
Preventiva (art. 3 Reg. 1) → la presencia policial evita delitos.
Represiva (art. 4 Reg. 1) → restablecer el orden público.
Investigativa (art. 79 CPP) → auxiliar al Ministerio Público:
a) Auxiliar a la víctima.
b) Detención en flagrancia.
c) Resguardar el sitio del suceso.
d) Identificar testigos.
e) Recibir denuncias.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
Regla: obligatoria para todos en Chile (art. 5 CP).
Territorio natural: suelo, subsuelo, ríos, mares interiores, embajadas.
Territorio ficto:
Naves y aeronaves chilenas.
Territorios ocupados militarmente por Chile.
Principios espaciales:
Territorialidad → todos en Chile.
Personalidad → chilenos en el extranjero.
Real/defensa → proteger intereses chilenos.
Universalidad → piratería, genocidio.
Extradición
Procedimiento judicial de entrega de imputados.
Activa: Chile pide.
Pasiva: Chile entrega (ej: Nicolás Zepeda).
Requisitos:
Doble incriminación.
Hecho grave (mín. 1 año).
Delitos comunes, no políticos/religiosos.
Sin pena de muerte (salvo garantía).
No prescrito.
Definición de Delito
Art. 1 CP: “Delito es toda acción u omisión penada por la ley”.
Elementos:
Acción: conducta humana positiva (hacer) u omisiva (no hacer).
Tipicidad: la conducta coincide con el tipo penal.
Antijuridicidad: contradice el orden jurídico.
Culpabilidad: reproche por no evitar el hecho.
La Acción
Movimiento corporal voluntario que modifica el mundo externo.
Subjetiva: pensamientos (no sancionables).
Objetiva: movimiento externo.
Ej: disparar (acción), salvavidas que no rescata (omisión).
Ausencia de Acción:
a) Vis absoluta: fuerza irresistible (ej. río arrastra).
b) Actos reflejos: automáticos (ej. calambre suelta cuchillo).
c) Inconsciencia: sonambulismo, hipnosis.
d) Actio libera in causa: provocarse estado para delinquir (ej. embriaguez voluntaria).
Tipicidad
Tipo penal: descripción legal de la conducta.
Funciones: garantía, sistemática, preventiva.
Elementos:
Conducta (verbo rector).
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Objeto material.
Objeto jurídico.
Circunstancias/medios.
Dolo
Conocimiento + voluntad de realizar tipo penal.
Directo: quiere el resultado.
Indirecto: acepta consecuencias necesarias.
Eventual: acepta riesgo posible.