Aspectos Fundamentales del Derecho Penal en Chile

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,8 KB

Cury: normas que regulan el poder punitivo del Estado → describen conductas + sanciones.

  • Subjetivo: poder del Estado (investigar, juzgar, sancionar).

  • Objetivo: conjunto de leyes (delitos + penas).


Características

  1. Público → solo el Estado castiga (ius puniendi).

  2. Fragmentario → solo conductas graves.

  3. Subsidiario → última ratio.

  4. De actos → conducta externa, no pensamientos.

Fuentes y Principios

  • Fuente única: ley (art. 19 N°3 CPR). → Nullum crimen, nulla poena sine lege.

Principios:

🔹 Legalidad: nadie puede ser castigado sin ley previa (art. 19 N°3 inc. 8 CPR, art. 1 CP).
Ej: “mirar feo” no es delito.

🔹 Irretroactividad: rige hacia el futuro.
Excepción → retroactividad favorable (pro reo).
Ej: se deroga el delito de vagancia → liberación.

🔹 Tipicidad: la conducta debe encajar con el tipo penal.
Ej: tomar billetera ajena = hurto. Encontrarla en la calle ≠ hurto.

🔹 Pro Reo: si hay dos interpretaciones → aplicar la más favorable.

🔹 In Dubio Pro Reo: si hay duda en juicio → absolver.

🔹 Interpretación Restrictiva: sin analogía en contra del reo.
Ej: la ley dice “falsa alarma de incendio” ≠ “falsa alarma de terremoto”.


Objetivos del Derecho Penal

  • Prevenir delitos (no eliminarlos):

    1. Retribución (castigo).

    2. Resocialización.

    3. Prevención general (ejemplo social).

    4. Prevención especial (evitar reincidencia).

  • Evitar autotutela.

  • Regular violencia estatal (debido proceso).

  • Donoso: proteger bienes jurídicos + tipificar transgresiones + fijar penas.


Funciones de la Policía

  • Preventiva (art. 3 Reg. 1) → la presencia policial evita delitos.

  • Represiva (art. 4 Reg. 1) → restablecer el orden público.

  • Investigativa (art. 79 CPP) → auxiliar al Ministerio Público:
    a) Auxiliar a la víctima.
    b) Detención en flagrancia.
    c) Resguardar el sitio del suceso.
    d) Identificar testigos.
    e) Recibir denuncias.


Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

  • Regla: obligatoria para todos en Chile (art. 5 CP).

  • Territorio natural: suelo, subsuelo, ríos, mares interiores, embajadas.

  • Territorio ficto:

    1. Naves y aeronaves chilenas.

    2. Territorios ocupados militarmente por Chile.


Principios espaciales:

  • Territorialidad → todos en Chile.

  • Personalidad → chilenos en el extranjero.

  • Real/defensa → proteger intereses chilenos.

  • Universalidad → piratería, genocidio.


Extradición

  • Procedimiento judicial de entrega de imputados.

  • Activa: Chile pide.

  • Pasiva: Chile entrega (ej: Nicolás Zepeda).

Requisitos:

  1. Doble incriminación.

  2. Hecho grave (mín. 1 año).

  3. Delitos comunes, no políticos/religiosos.

  4. Sin pena de muerte (salvo garantía).

  5. No prescrito.


Definición de Delito

  • Art. 1 CP: “Delito es toda acción u omisión penada por la ley”.

  • Elementos:

    1. Acción: conducta humana positiva (hacer) u omisiva (no hacer).

    2. Tipicidad: la conducta coincide con el tipo penal.

    3. Antijuridicidad: contradice el orden jurídico.

    4. Culpabilidad: reproche por no evitar el hecho.


La Acción

  • Movimiento corporal voluntario que modifica el mundo externo.

  • Subjetiva: pensamientos (no sancionables).

  • Objetiva: movimiento externo.

  • Ej: disparar (acción), salvavidas que no rescata (omisión).

Ausencia de Acción:

a) Vis absoluta: fuerza irresistible (ej. río arrastra).
b) Actos reflejos: automáticos (ej. calambre suelta cuchillo).
c) Inconsciencia: sonambulismo, hipnosis.
d) Actio libera in causa: provocarse estado para delinquir (ej. embriaguez voluntaria).


Tipicidad

  • Tipo penal: descripción legal de la conducta.

  • Funciones: garantía, sistemática, preventiva.

  • Elementos:

    1. Conducta (verbo rector).

    2. Sujeto activo.

    3. Sujeto pasivo.

    4. Objeto material.

    5. Objeto jurídico.

    6. Circunstancias/medios.

Dolo

  • Conocimiento + voluntad de realizar tipo penal.

    • Directo: quiere el resultado.

    • Indirecto: acepta consecuencias necesarias.

    • Eventual: acepta riesgo posible.

Entradas relacionadas: