Aspectos fundamentales de las empresas

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DIRECTIVA 95/46/CE

En este apartado del trabajo se va a tratar las deficiencias de contenido de la Directiva 95/46/CE. Pero antes de ello, es importante trasmitir su espíritu moderador y armonizador hacia la tutela de los derechos de tratamiento de datos ya a que objeto de la directiva fue garantizar la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de los Estados Miembros. De análoga manera, prohibíó la restricción de la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros. Por tanto, desde una perspectiva general, la Directiva cumplía con los requisitos necesarios para ser garante del derecho de protección de datos personales. Sin embargo, la presencia de algunos asuntos que pertenecían a esta legislación en los Tribunales Europeos, puso en punto de mira a la Directiva.

CASO SCHREMS

El litigio iniciado en 2013 por Maximiliam Schrems contra Facebook supuso un antes y un después en materia de protección de datos. En 2015 la STJUE corroboró la vulneración hacia los datos personales de los consumidores debido a la vulneración del derecho de protección a la vida privada y de la tutela efectiva y también de la ilegitimidad para fundar sus acciones con el argumento de seguridad nacional. También, acometíó contra la legislación puesto que no avalaba un grado adecuado de protección sobre los derechos en materia de protección de datos. Paralelamente, esta sentencia perpetuó la vigilancia sobre los movimientos internacionales de datos.

Este agresivo impacto de la deficiente e insatisfactoria Directiva 95/46/CE no solo afectó en el ámbito de la seguridad nacional, sino que ha tenido gran repercusión en el ámbito del comercio internacional. Esta problemática afectó a la disparidad del tejido comercial de la Uníón Europea debido a que diferentes empresas utilizaban recursos ubicados en EE. UU o bien se valían de proveedores europeos adheridos al acuerdo de puerto seguro que empleaban tales recursos de EE. UU para almacenar y tratar datos personales. Tras su nulidad, estos proveedores tuvieron que tomar medidas que han sido de riesgo a nivel económico.

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