Aspectos Fundamentales del Empleo en España

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la retribución por salario mínimo establecida anualmente por el gobierno que cobrará cualquier trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, independientemente de su profesión u oficio.

Características del SMI

  • El gobierno lo fija anualmente, podrá fijarlo semestralmente si el índice de precios al consumo supera las previsiones al inicio del año.
  • Al ser un salario mínimo, puede ser mejorado por convenio o contrato de trabajo.
  • Es inembargable. Este principio puede no cumplirse, por resolución judicial, en el caso del pago de pensiones alimenticias a los hijos.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Es un dato que se actualiza anualmente, se utiliza como referencia para el cálculo de los ingresos a la hora de establecer ayudas, becas, subvenciones, etc., y suele ser inferior al SMI.

Preferencia de los Créditos Salariales

Define el orden de pago de las deudas salariales del empresario.

  • Absoluta: Ante cualquier otra deuda del empresario, tienen prioridad absoluta de pago los 30 días últimos de trabajo, hasta un máximo del doble del SMI diario.
  • Limitada: Los salarios tienen prioridad sobre los bienes elaborados por la empresa mientras estén en poder de la misma, sin límite de cantidad.
  • Ordinaria: Los salarios adeudados no protegidos por las reglas anteriores tienen preferencia sobre otros créditos, salvo los hipotecarios. Esta prioridad abarca los importes salariales restantes que falten por pagar, hasta un máximo del triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que hace frente a las deudas de las empresas por salarios e indemnizaciones pendientes de pago a sus trabajadores. Se recurre al FOGASA cuando las empresas se encuentran en situación de insolvencia o procedimiento concursal.

El límite que paga el FOGASA a cada trabajador en concepto de salarios pendientes es el triple del SMI diario con un límite de 150 días. En caso de indemnizaciones por extinción o despido, el límite será de una anualidad.

La Jornada de Trabajo

  • Límite máximo anual: 40 horas semanales de trabajo, en cómputo anual.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas diarias.
  • Descanso semanal: Día y medio semanal. Se puede acumular cada dos semanas.
  • Jornada máxima diaria: 9 horas diarias. El convenio colectivo puede ampliar este periodo siempre que se respeten las 12 horas diarias entre jornadas.
  • Descanso en jornada continua: 15 minutos por cada seis horas trabajadas.

Jornada de Trabajo para Menores de 18 Años

  • Jornada máxima diaria de 8 horas.
  • Descanso entre jornadas de 12 horas.
  • Descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
  • Descanso para jornadas continuas de 30 minutos por cada 4 horas y media trabajadas.
  • No pueden realizar trabajos nocturnos ni realizar horas extraordinarias.

Características de las Horas Extraordinarias

  • El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año.
  • Son voluntarias por parte del trabajador.
  • Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen el carácter de obligatorias.
  • Los menores de 18 años tienen prohibido realizarlas.
  • Su retribución será como mínimo la misma que la de una hora ordinaria de trabajo.
  • La retribución suele venir en los convenios colectivos.
  • Se pueden compensar con tiempo equivalente de descanso retribuido.

Las Vacaciones

  • Duración mínima: 30 días naturales al año.
  • Si se trabaja menos de un año, la duración de las vacaciones se reducirá proporcionalmente.
  • Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el pago de una cantidad de dinero.
  • Los trabajadores deberán conocer la fecha de disfrute de las vacaciones, con al menos 2 meses de antelación a esta.

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