Aspectos Fundamentales del Juicio Ejecutivo Civil
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Conceptos Clave en el Juicio Ejecutivo: Verdadero o Falso
1. F. El ejecutado en cualquier momento puede poner fin a la ejecución pagando lo adeudado. (Debe pagar el capital, intereses y costas)
2. F. Si un pagaré expresa que la deuda es en UF, no puede ser un título ejecutivo, ya que la deuda no es líquida. (Basta que sea liquidable a través de una simple operación)
3. F. Si el deudor, citado a confesar deuda y reconocer firma, niega la deuda pero reconoce la firma, el título ejecutivo queda configurado. (Así lo dice el Art. 436)
4. F. Para preparar la vía ejecutiva de un cheque protestado por falta de fondos, se debe notificar el cheque a su girador. (Lo que se notifica es el protesto)
5. F. Si usted quiere citar a confesar deuda como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, debe acompañar el sobre con el pliego de posiciones. (El pliego se acompaña cuando se trata del medio probatorio, no en una gestión preparatoria donde lo que se debe confesar está en la solicitud misma)
6. F. Si el deudor comparece a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no alega la incompetencia del tribunal, no podrá hacerlo luego de ser requerido el pago. (Según el Art. 465, no obsta a oponer dicha excepción el hecho de haber comparecido antes y no haber dicho nada)
7. F. La demanda ejecutiva puede notificarse siempre por cédula. (Se puede notificar personalmente, por cédula e incluso por el estado diario)
8. F. El término para oponer las excepciones se cuenta desde la notificación de la demanda. (Se cuenta desde el requerimiento del pago)
9. F. El término ordinario y extraordinario de prueba no difieren en nada del contemplado en el procedimiento ordinario. (Difieren en su duración, en la ampliación que se permite solicite el ejecutante y, además, en el extraordinario, solo se puede pedir de común acuerdo entre las partes)
10. F. No existe diferencia entre el instrumento privado reconocido y el mandado a tener por reconocido. (Uno es reconocido voluntariamente por el deudor en la gestión respectiva; el segundo es el que el tribunal, mediante una resolución, tiene por reconocido)
11. F. En virtud del Art. 1545 del Código Civil, las partes pueden crear títulos ejecutivos, ya que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes. (El título solo puede ser creado por la ley definida en los términos del Art. 1 del Código Civil, que es de general aplicación. La ley contractual no puede, por ser de aplicación relativa y restringida a las partes)
12. F. La ejecución no se puede dirigir contra una cantidad de género determinado cuya evaluación puede hacerse por un perito, porque no es líquida. (La obligación puede ser líquida y se debe hacer en una gestión preparatoria)
Preguntas Frecuentes sobre el Juicio Ejecutivo
13. En un juicio ejecutivo cualquiera, usted dispone de las siguientes excepciones con que defenderse. Indique el orden.
1) Incompetencia del tribunal
2) Litis pendencia
3) Prescripción
4) Concesión de esperas
14. Señale los requisitos generales para iniciar un juicio ejecutivo y explique qué significa que la obligación sea actualmente exigible.
Requisitos:
- Que la obligación conste de un título ejecutivo.
- Que sea líquida.
- Actualmente exigible.
- No prescrita.
Significado de "actualmente exigible":
Que la obligación actualmente exigible significa que sea pura y simple, no sujeta a ninguna modalidad (plazo, condición o modo).
15. Un señor X paga con cheque una deuda, pero antes de cobrarse el documento, el girado fallece. El banco protesta el documento y el abogado del acreedor, en virtud del Art. 1377, notifica el cheque y su protesto a los herederos y luego del plazo de 8 días presentó demanda ejecutiva. ¿Cómo defiende usted a los herederos? ¿Qué excepción opondría y por qué?
El Art. 1377 razona sobre un título ejecutivo y el cheque por sí solo no es título ejecutivo. Por otra parte, el cheque requiere que la forma del mismo sea puesta en conocimiento del girador, lo que, por estar muerto, es imposible que haga. Además, si consideramos que el acto de reconocimiento de la firma es un acto personal del girador, no es posible entonces que los herederos sean citados conforme al Art. 1377.
Por estas razones, se interpondría la excepción del Art. 464 N° 7, esto es, la falta de un requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva, porque no ha habido reconocimiento del mismo.