Aspectos Fundamentales de las Medidas Cautelares en el Proceso Civil
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1. Caducidad de la medida cautelar fuera de proceso
La medida cautelar fuera de proceso caduca si la demanda es rechazada al momento de su calificación.
2. Desafectación de bienes
Si en el cuaderno de embargo se acredita fehacientemente que el bien afectado con la medida cautelar pertenece a una persona distinta del demandado, el juez declarará fundada la desafectación.
3. Sustitución de la medida cautelar
En el caso de una medida cautelar que garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, configurándose un supuesto de sustitución de la medida cautelar.
4. Plazos tras la conciliación previa
Luego de ejecutada la medida cautelar fuera de proceso, cuando se requiera conciliación previa para el inicio del proceso principal, el solicitante deberá interponer su demanda dentro de los 10 días, contados desde el término del proceso de conciliación.
5. Cancelación de la medida cautelar
Ante el supuesto de existir una medida cautelar ejecutada y siendo que la sentencia de primera instancia ha declarado infundada la demanda, usted podrá solicitar la cancelación de la medida cautelar.
6. Medida cautelar temporal sobre el fondo
Esta medida exige los siguientes presupuestos especiales:
- Excepcionalidad.
- Necesidad impostergable.
- Efectos irreversibles.
- No afectación al interés público.
7. Medidas cautelares para futura ejecución forzada
El secuestro conservativo es procedente cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial.
8. Medidas cautelares específicas
La anotación de demanda es procedente cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos.
9. Remate de bien mueble
El pago del saldo del precio del bien se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al remate, bajo sanción de nulidad del mismo.
10. Adjudicación de bienes registrados
Cuando se trata de bienes registrados, luego del remate y cancelado el precio del bien, el juez expedirá el auto de adjudicación, el cual deberá contener la orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre el bien, salvo la medida cautelar de anotación de demanda.