Aspectos Fundamentales de la Negociación Colectiva y Conflictos Laborales

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¿Qué es la Negociación Colectiva de Trabajo?

La negociación colectiva de trabajo se refiere a las conversaciones y procedimientos mediante los cuales empleadores y trabajadores se relacionan para negociar condiciones colectivas de trabajo. Esto puede realizarse a través de sindicatos o grupos de trabajadores.

Tipos de Conflictos Colectivos de Trabajo según su Objeto

Los conflictos colectivos de trabajo, en atención a su objeto, pueden clasificarse de la siguiente manera, según lo establecido en la legislación laboral:

Referencia Legal: RLOT Art. 167 - Objeto del Conflicto Colectivo de Trabajo

De acuerdo con el Artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), los conflictos colectivos de trabajo se clasifican en:

  • Novatorios: Aquellos que persiguen modificar las condiciones de trabajo de los incluidos en su ámbito de validez personal.
  • De Ejecución: Cuando pretenden reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo.
  • Defensivos: Destinados a evitar la adopción de medidas que perjudiquen a los trabajadores de la respectiva empresa, incluyendo las prácticas antisindicales del patrono.

Referencia Legal: LOTTT Art. 472 - Tramitación de Negociaciones y Conflictos

El Artículo 472 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que las negociaciones y conflictos colectivos que surjan para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Procedimientos Previos y Negociaciones Previas según la LOTTT: ¿Son Obligatorios?

La LOTTT contempla mecanismos para la solución pacífica de diferencias antes de que estas escalen a un conflicto formal.

Mediación para Solución Pacífica Previa al Conflicto (LOTTT Art. 473)

El Artículo 473 de la LOTTT indica que los funcionarios del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.

Asimismo, las organizaciones sindicales llevarán a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. Esto implica que, sí, son obligatorios los procedimientos previos establecidos por las organizaciones sindicales antes de iniciar un conflicto colectivo.

¿Qué es un Pliego de Peticiones?

Un pliego de peticiones es el documento formal de solicitudes mediante el cual se impulsa la tramitación de un procedimiento de negociación o conflicto colectivo de trabajo. Es un instrumento clave a través del cual el sindicato expone sus planteamientos para que el Inspector del Trabajo tenga conocimiento de las divergencias con el empleador y proceda conforme a derecho.

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