Aspectos Fundamentales y Normativa del Contrato de Trabajo

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El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.

Sujetos del Contrato de Trabajo

Los sujetos de una relación laboral son el trabajador y el empresario.

Trabajador: Es la persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario.

Capacidad para contratar

Solo pueden contratar aquellas personas que sean:

  • Las personas mayores de 18 años.
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo

Forma

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual.

Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido.

Duración del contrato

Podrá concertarse:

  • Por tiempo indefinido.
  • De forma temporal, cuando tiene una fecha de finalización determinada.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado con el objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.

Duración

Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:

  • Para los técnicos titulados (título superior o medio): seis meses.
  • Para los demás trabajadores: dos meses (o tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
  • En el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, se establece un periodo de prueba de 1 año.
  • En los contratos en prácticas: dos meses para titulados de grado superior y 1 mes para titulados de grado medio.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (fijado en el texto en 645,30 euros mensuales) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales.

Si se trabaja menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.

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