Aspectos Legales del Matrimonio y Divorcio: Derechos, Deberes y Disolución
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Definición de Matrimonio
El matrimonio se designa como la unión entre dos personas, ya sea un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, que se establece mediante ritos religiosos o a través de una serie de formalidades legales, con el propósito de mantener una comunidad de vida e intereses.
Efectos Legales del Matrimonio
Efectos Personales
- Convivencia mutua
- Auxilios recíprocos
- Fidelidad
- Contribución a los gastos del hogar
Efectos Patrimoniales
Antes del Matrimonio: Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales se formalizan mediante escritura pública y tienen como objetivo evitar la formación de la sociedad conyugal. Para su validez, ambos contrayentes deben estar de acuerdo, previniendo así la constitución de la sociedad de bienes.
Durante el Matrimonio: Sociedad Legal de Bienes
Durante el matrimonio, se establece la sociedad legal de bienes, donde los bienes gananciales se dividen al 50% entre ambos cónyuges. Esto incluye los bienes adquiridos durante el matrimonio, excluyendo los bienes heredados y aquellos adquiridos antes de la unión matrimonial.
Al Finalizar el Matrimonio: Disolución de la Sociedad
La sociedad conyugal se disuelve al finalizar el matrimonio, generalmente mediante sentencia judicial. La disolución puede ser solicitada a través de diferentes tipos de procesos de divorcio.
Impedimentos Dirimentes para Contraer Matrimonio
Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
- Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
- La falta de consentimiento en los contrayentes. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
- La falta de consagración religiosa, cuando esta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.
Disolución del Vínculo Matrimonial: El Divorcio
Divorcio por Mutuo Consentimiento
En este caso, es necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que considere convenientes y, si estos no dieren resultado, decretará la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.
Divorcio por Sola Voluntad de un Cónyuge
En este caso, el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y, en el mismo acto, fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges. En esta audiencia se intentará la conciliación, se resolverá la situación de los hijos (si los hubiere), se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerza efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo, y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes.
Efectos Legales del Divorcio
Sobre la Persona de los Cónyuges
- Disolución del vínculo matrimonial.
- Habilita a contraer nuevo matrimonio.
- Rompe el parentesco por afinidad.
Sobre la Persona de los Hijos
- Regulación de tenencia, visitas y pensión alimenticia.
- Se mantiene el régimen sucesorio en relación a los hijos.
Sobre los Bienes
- Disolución de la sociedad conyugal.
- Exclusión de la herencia al excónyuge.
- En algunos casos, el divorcio genera derecho a una pensión alimentaria.
Causales de Divorcio
- Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo, de este Código.
- Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, una vez pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
- Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. La violencia basada en género contra el cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal.
- Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.
- Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.
- Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas que les hagan insoportable la vida común.
- Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años.
- Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.
- Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado.
- Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible.
- Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior.