Aspectos legales de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

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El capital y las cuotas sociales

El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban, adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150.

Denominación social

La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L.

Valor de las cuotas sociales

Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos.

Integración del capital

El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad.

Integración de aportes

Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %), como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años. Su cumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en un banco oficial.

Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificará conforme al artículo 51. Si los socios optan por realizar valuación por pericia judicial, cesa la responsabilidad por la valuación que les impone el artículo 150.

Garantía de los socios

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Obligaciones de los socios

Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.

Modificación del contrato social

Instrumento público o privado. La modificación del elenco de socios no es reforma del contrato social como en las sociedades de personas.

Responsabilidad de los socios

Responsabilidad especial: se limita a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Quiebra de la sociedad no es quiebra de socios, ni se los puede demandar individualmente. La suficiencia del capital social para responder por las obligaciones es muy importante por su responsabilidad restringida y la infracapitalización permite exigir a integrantes su responsabilidad personal. Máximo de socios es 50 so pena de nulidad.

Naturaleza jurídica de las cuotas sociales

División del capital social en cuotas de igual valor de diez pesos o sus múltiplos: requisito tipificante.

A diferencia de acciones, las cuotas no se representan en títulos, su titularidad se acredita con las constancias del contrato constitutivo o convenios posteriores de cesión inscritos.

Los acreedores de los socios pueden ejecutar las cuotas.

Gerente: Órgano de administración y representación. Su ausencia = nulidad. Los gerentes pueden ser socios o terceros designados por tiempo determinado o indeterminado. Pueden estar nombrados en contrato social o posteriormente.

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