Aspectos Legales de la Sucesión en Argentina: Jurisdicción y Responsabilidad del Heredero
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Aspectos Legales de la Sucesión en Argentina
1) De acuerdo al art. 2643 CCCN, el juez competente para entender en la sucesión por causa de muerte es el juez del último domicilio del causante. Por tanto, en la sucesión de Liliana, sería competente el juez de su domicilio en Lomas de Zamora.
A su vez, este artículo establece que la sucesión puede ser también llevada a adelante por el juez de la jurisdicción en la que se encuentran los bienes inmuebles en Argentina, pudiendo entender el juez del inmueble de Mar del Plata o Lomas.
En el caso de que tenga un inmueble en Punta del Este, entenderán respecto a este bien los jueces de esta jurisdicción.
De acuerdo con los Tratados de Montevideo 1889/1940, a los que Argentina adhirió, el lugar de situación de los bienes determina la ley aplicable.
Por tanto, la sucesión se iniciaría en el último domicilio del causante y los jueces argentinos deberían aplicar derecho extranjero (uruguayo) respecto de los bienes en el extranjero, según la teoría de la pluralidad.
Si existiesen solo bienes en Argentina, se aplicaría la teoría de la unidad, ya que todos los elementos objetivos y subjetivos del caso en Argentina existirán en un único proceso sucesorio regido por la ley argentina y encausado por jueces argentinos, aplicando la teoría de la unidad.
Dependiendo de la ubicación de los bienes en diferentes países.
Aceptación de Herencia y Responsabilidad del Heredero
3) Hay aceptación de herencia por parte de Nicolás al iniciar la sucesión de su cónyuge fallecida, aceptando mediante este acto los derechos y obligaciones correspondientes a la calidad de heredero.
En cuanto a la responsabilidad de Nicolás por las deudas de la causante y siguiendo lo establecido en el art. 2321 CCCN, este debería responder por las mismas con sus propios bienes, ya que procuró el ocultamiento fraudulento de bienes correspondientes a la sucesión, excluyéndolos del inventario y enajenándolos fuera de la sucesión de forma dolosa (art. 2321 inc. B).
Respecto a la responsabilidad que se le aplicaría si corresponde a la tía Rosalinda o cualquier otro heredero, hay que decir que de acuerdo al art. 2317 CCCN, solo responderían por las deudas del causante con los bienes hereditarios y hasta la concurrencia de su valor.
A Nicolás se le aplica responsabilidad personal, ya que actuó de forma fraudulenta ocultando bienes de la sucesión, lo que se encuentra estrictamente regulado por el art. 2321.