Aspectos Legales y Tributarios de Minería e Inmuebles en Chile
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Minería
Este documento aborda aspectos clave del derecho y la normativa tributaria aplicable a la minería en Chile.
El Dominio de las Minas
El Estado es el dueño de todas las minas.
Conceptos Mineros
- De Exploración: Permite a una persona cavar y buscar minerales.
- De Explotación: Requiere solicitar un derecho al Estado para extraer minerales.
Definiciones Relacionadas
- Derecho Real: Dominio sobre algo, lo que se tiene de una cosa.
- Inmuebles: Bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro (tierras, minas y todo lo adherido a ellas).
- Dominio: La propiedad, tener la propiedad, derecho real.
- Usufructo: Uso, goce y disposición de un bien.
- Hipoteca: Un bien está en prenda, no se tiene libre disposición sobre él.
Derechos que Concurren en un Inmueble con Aptitud Minera
- Un particular puede tener el dominio superficial.
- El Estado tiene el dominio minero.
- Un tercero puede tener derechos sobre el inmueble.
Sustancias Minerales
- Metálicas
- No metálicas
- Fósiles, etc.
Sustancias No Susceptibles de Concesión Minera
- Hidrocarburos líquidos o gaseosos.
- Litio y cualquier yacimiento catalogado como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros.
- Yacimientos existentes en aguas marítimas.
Sustancias No Minerales
- Arcillas superficiales, arena, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
- Sólidos artificiales formados en las riberas del mar, lagunas, lagos.
Tipos de Concesión Minera
- De Exploración: Aquella que se concede para investigar si en una superficie existen sustancias minerales.
- De Explotación: Es aquella que se concede para explotar las sustancias minerales.
Regímenes Tributarios Mineros
-
Pequeños Mineros Artesanales (Art. 22, N°1, DL 824):
- Trabajan personalmente una mina, con o sin ayuda familiar.
- Máximo de 5 trabajadores.
- Si es sociedad, no más de 6 socios.
- Si es cooperativa minera, formada por mineros artesanales.
- Tributan con Impuesto Único, monto retenido y cancelado por los compradores.
-
Renta Presunta Minera (Art. 34, N°1, DL 824):
- Si las ventas anuales no exceden de 17.000 UF.
- Si al inicio de actividad, su capital no excede de 34.000 UF.
- No ser sociedad anónima.
-
Renta Efectiva Minera (Art. 34, N°2, DL 824):
- Sujetas al impuesto de 1ª Categoría según contabilidad completa.
Cálculo Renta Pequeño Minero Artesanal
Valor de cada mes * % del mineral.
Cálculo Renta Presunta
Ventas netas mineral * factor tabla. La suma de todos * % del mineral. La suma de ambos es la base imponible. A la base se le aplica el 24% para obtener el impuesto calculado.
Se suman las ventas netas del mes de oro + cobre, y el resultado se divide por el valor de la UF del mes correspondiente. La suma de todos los meses, si excede las 17.000 UF, pasará a tributar bajo el régimen de Renta Efectiva.
Empresas Inmobiliarias
Actividades Principales
Las empresas inmobiliarias se dedican principalmente a:
- Venta de inmuebles.
- Arrendamiento de inmuebles.
El IVA y las Empresas Inmobiliarias
En una reorganización empresarial típica, se distingue entre:
- Constructora: Afecta a IVA.
- Inmobiliaria: Generalmente exenta de IVA (para ciertos ingresos).
Art. 2 N°1 DL 825: Definición de Ventas Afectas a IVA
Se considera Venta (Convención que transfiere el dominio a título oneroso) cuando recae sobre:
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles (de empresa constructora).
Debe ser efectuada por un vendedor, lo que implica habitualidad en la venta de:
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles (de empresa constructora), incluso materia prima sin ocupar.
Art. 8° DL 825: Hechos Gravados Especiales
Incluye contratos de instalación o especialidad.
Art. 12, N°11, DL 825: Exentos de IVA
Están exentos de IVA los arrendamientos de inmuebles:
- Sin amoblar.
- Amoblados o con instalaciones para el ejercicio de actividad comercial.
Reforma Tributaria Octubre 2014
A partir de esta fecha, se aplica IVA en la venta de inmuebles realizada por una empresa inmobiliaria.
Exención para Personas Naturales
Para las personas naturales que enajenen bienes raíces, la ganancia no constituye venta afecta a IVA hasta por una suma máxima de 8.000 UF de ganancia.
Viviendas con Subsidio
La venta de viviendas con subsidio no paga IVA.