Atestado Policial: Diligencias y Procedimiento según la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Concepto y Estructura
El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), regula en su Título III ("De la Policía Judicial"), dentro del Libro II ("Del Sumario"), los artículos 282 al 298, relativos a la actuación de la Policía Judicial.
El artículo 282 de la LECrim establece que la Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes; y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
Concepto de Atestado
Según el artículo 292 de la LECrim, los funcionarios de Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado o bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen.
El artículo 295 establece que, en ningún caso, salvo fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado. La infracción de este precepto será corregida disciplinariamente con multa.
El atestado puede definirse como un documento oficial que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo y la posible responsabilidad de las personas implicadas, ya sea en concepto de autor, cómplice o encubridor. Los atestados se considerarán denuncias a efectos legales (artículo 297).
Estructura y Formalidades del Atestado
Según el artículo 293, el atestado será firmado por el que lo haya extendido y, si usare sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias serán invitadas a firmarlo.
El atestado puede iniciarse mediante:
- Denuncia (la forma más habitual).
- Orden de la autoridad judicial o fiscal.
- Iniciativa policial.
Diligencias que Componen un Atestado
Las diligencias que componen un atestado son las siguientes:
- Diligencias de iniciación: Dan comienzo al atestado, reflejando los primeros datos de una presunta infracción penal. Se inician a través de la comparecencia, en la que se exponen los hechos denunciados por un particular, o mediante la puesta en conocimiento a la autoridad judicial de unos hechos presuntamente delictivos por parte de las unidades policiales, entregando a los detenidos, los efectos e instrumentos del delito, y reflejando las manifestaciones sobre los hechos ocurridos.
- Diligencias de investigación: Se efectúan con el fin de esclarecer y comprobar los hechos delictivos. Pueden incluir declaraciones, informes, inspecciones oculares, etc.
- Diligencias de trámite: Se realizan para el cumplimiento de las formalidades legales, como la información de los derechos de los detenidos, solicitudes de asistencia letrada, citaciones, comprobación de antecedentes, etc.
- Diligencias de terminación y remisión: Indican la hora y fecha de terminación, los folios de los que consta el atestado, las actas que se hayan realizado para hacer efectivas las diligencias de investigación o de trámite, y se remite todo a la autoridad judicial.